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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370312 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 184835-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquetes ACUERDO DE CONCEJO N° 014-2008-MPC-M LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-SGIDU-OAL- MPC-M; y CONSIDERANDO: Que, conforme al documento de vistos, el Comité Especial conformado para la adquisición de maquinaria pesada para la Licitación Pública Nº 001-2008-MPC-M, pone en conocimiento que se ha declarado desierto el ítem relacionado a volquetes de 15m 3, recomendando exonerar el proceso de selección para adquirir dicha maquinaria; Que, es necesario indicar que la sociedad civil organizada de la provincia de Carabaya, han manifestado en reuniones de diversa índole, ejerciendo una real presión a la gestión municipal actual con la fi nalidad de que la maquinaria a adquirir por la Municipalidad deba ser entregada, en forma indefectible, en el mes de abril del presente año, es por ello considerando los plazos para realizar la segunda convocatoria del proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2008-MPC-M, ítem dos volquetes de 15m 3 y por el valor referencial del mismo S/. 970,000.00 Nuevos Soles, corresponde a un proceso de Licitación Pública, cuyos plazos reduciendo al máximo los mismos, podrían ser de unos veinte días hábiles, a los que hay que considerar los plazos de la entrega de la maquinaria, que según indagaciones realizadas estás superarán los dos meses, lo que hará imposible cumplir con el pedido de la población organizada de contar con dichos equipos en el mes de abril del 2008, además del riesgo que representa la demora en dicha adquisición, en el cumplimiento de metas de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, que también ha programado contar con dicha maquinaria en el mes de abril del presente año. Que, el literal c) el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma concordante con el artículo 21 del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que como se ha indicado líneas arriba, la ausencia de maquinaria pesada en el número sufi ciente, ha puesto en riesgo el cumplimiento de las metas en la ejecución de obras que tenía programado la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, las mismas que en su mayoría son productivas al estar destinadas a paliar diversas necesidades de sus benefi ciarios y que contribuyen directa o indirectamente en el Desarrollo Local de la Provincia, al estar destinadas a cubrir necesidades básicas y promover y fortalecer actividades agropecuarias, en algunos casos. Que, sin embargo, esta situación generada por la falta de maquinaria, hace necesario que se determine quiénes son los trabajadores que han generado tal situación y determinar sus responsabilidades, por lo que será necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual será necesario que la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios, como órgano con facultades de investigación realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Órgano de Control Institucional. Que, por la naturaleza propia de las maquinarías a adquirir y el destino que se dará a las mismas, es decir ser utilizadas en las diversas obras ejecutadas por la administración directa y/o por convenio de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para de esta manera cumplir con las metas previstas, será necesario realizar una adquisición defi nitiva de las mismas. De conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas la exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un gobierno local siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; En consecuencia resulta necesaria la emisión de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneración a la Municipalidad Provincial de Carabaya del proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2008.MPC (segunda convocatoria) por la casual de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a adquirir los bienes consistentes en Adquisición de dos (2) volquetes de 15m3 con un monto referencial de 970,000.00 Nuevos Soles, a través de acciones inmediatas afectándose la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN y Canon y Sobre Canon, según el presupuesto institucional aprobado para el presente año presupuestal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime del pleno del concejo, en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2008, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad de Carabaya del proceso de selección de Licitación Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autoriza la Adquisición Defi nitiva de Dos Volquetes de 15m3 con Tolva, a través de acciones inmediatas, hasta por la suma de 970,000.00 Nuevos Soles, afectándose la fuente de fi nanciamiento FONCOMUN, CANON Y SOBRE CANON según el presupuesto institucional aprobado para el presente año presupuestal, según el siguiente detalle: ITEM 02 CAMIONES VOLQUETE 15 M 3 DE CAPACIDAD VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL MÍNIMOVALOR REFERENCIAL MÁXIMO 970,000.00 679,000.00 1,067,000.00 Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se realizara a través de la Unidad de Abastecimientos. Artículo 3º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Secretario General, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición. Artículo 5º.- Remítase al Órgano de Control Institucional copia del presente acuerdo y sus anexos, para que realice acción de control no programada, de conformidad al artículo 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Dado en la casa de Gobierno Local, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. NANCY ROSSEL ANGLES Alcaldesa 184857-1Descargado desde www.elperuano.com.pe