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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370305 Partida 2007ProductoUnidad MedidaValor CIF US $ MINI GIMNASIO - HASTA 7 EJERCICIOS DIFERENTES u. 200,00 - HASTA 15 EJERCICIOS DIFERENTES u. 300,00 95,07 CAÑAS PARA PESCAR - DE 7 PIES u. 20,00 - DE 8 PIES u. 24,00 - DE 9 PIES u. 26,00 - DE 10 PIES u. 28,00 - DE 13 PIES u. 30,00 - DE 15 PIES u. 35,00 - DE 16 PIES u. 40,00 Ultima actualización 04/03/2008 Por División de Valoración y Veri fi cadoras ANEXO 2 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA “CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES” PRIMERA.- La “Cartilla de Referencia de Valores” se utiliza para verifi car que el precio declarado de los bienes concuerde o se aproxime al valor correspondiente contenido en esta Cartilla. Si el precio declarado fuera inferior en más del 10% del valor indicado en la Cartilla, el valor en aduana se determina con el valor consignado en esta última; caso contrario se acepta el valor declarado. SEGUNDA.- En caso que no se encuentre referencias en la Cartilla o que el bien a valorar por su calidad y prestigio comercial no pueda ser considerado como idéntico o similar al consignado en la Cartilla, el valor en aduana se determina considerando el valor mayor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el obtenido de listas de precios, catálogos, revistas o periódicos, registrados en la Internet o en otros medios. Esta comparación se rige bajo el criterio señalado en la primera instrucción. TERCERA.- En los casos de bienes usados debe efectuarse una depreciación de hasta el 50% a partir del valor señalado en esta Cartilla, según el estado en que se encuentren. De identifi carse el año de fabricación, se procede a depreciar linealmente el valor en 10% por cada año transcurrido hasta la fecha en que se efectúe la valoración, sin exceder el límite de la depreciación máxima. CUARTA.- Los bienes averiados, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento y/o utilización en forma normal, serán valorados según el estado en que se encuentren. 185878-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de SEDAJULIACA S.A. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2008-SUNASS-GRT Lima, 7 de abril de 2008 VISTO:El ofi cio Nº 407-2007-EPS.SEDAJULIACA S.A./GG recibido el 5 de febrero de 2008, mediante el cual la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca – SEDAJULIACA S.A. remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el período comprendido entre los años 2008-2012. El ofi cio Nº 047-2008-EPS.SEDAJULIACA S.A./GG con fecha de recepción 31 de marzo de 2008, mediante el cual la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca – SEDAJULIACA S.A. remitió a la SUNASS la documentación adicional requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el período comprendido entre los años 2008-2012. CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, mediante el ofi cio Nº 012-2008-SUNASS-110 se solicitó la subsanación de las defi ciencias respecto a la documentación que acompaña a la solicitud de aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante ofi cio Nº 047-2008-EPS.SEDAJULIACA S.A./GG; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por SEDAJULIACA S.A.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca – SEDAJULIACA S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca – SEDAJULIACA S.A., a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ SALARDI RODRÍGUEZ Gerente de Regulación Tarifaria (e) 185231-1 Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 031-2008-SUNASS-GG Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, la funcionaria designada como responsable de la elaboración y actualización el portal de Internet, y de brindar información que se solicite a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, ha presentado su renuncia, debiendo designarse a un funcionario en su reemplazo; De conformidad con la Ley Nº 27806 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Guilda Malpartida Farromeque, como la responsable de brindar la información Descargado desde www.elperuano.com.pe