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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370887 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican Ordenanza Nº 030-2003- MDPH que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 138-2008-MDPH Punta Hermosa, 28 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la propuesta de Modifi cación Normativa de la Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de fecha 20 de noviembre de 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2003-MDPH de fecha 20 de noviembre de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que fue debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2003; Que, la nueva administración municipal, busca implementar acciones y medidas que permitan consolidar una administración moderna, efi ciente y simplifi cada que coadyuve a una efi ciente atención de las necesidades de los administrados y de la comunidad Distrital; Que, conforme lo estable el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal y por ende, se encuentra facultado para modifi car el referido documento normativo de gestión municipal; Estando a lo expuesto y contando con el Voto UNANIME de sus miembros, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICAN Artículo 29º DE LA ORDENANZA Nº 030-2003-MDPH Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 030-2003-CDPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF por el siguiente Texto:Artículo 29º.- La Gerencia Municipal es el órgano de más alto nivel administrativo, responsable de dirigir los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea de la Municipalidad. Está a cargo de un Funcionario de Confi anza designado por el Alcalde y depende funcionalmente de la Alcaldía. Para ejercer el cargo de Gerente Municipal NO se requiere contar con título académico profesional. Artículo 2º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Jefatura de Personal y demás áreas administrativas de la entidad para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 189306-1 Aprueban nuevo Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Cronograma ORDENANZA Nº 139-2008-MDPH Punta Hermosa, 28 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la propuesta de la nueva Ordenanza que Aprueba el nuevo Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Cronograma. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Artículo 7º 1 del mismo cuerpo legal; Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local que tiene las características de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el mencionado Consejo estará constituido por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que alcanzará al número de dos (2). Estos últimos serán elegidos democráticamente por un período de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en Descargado desde www.elperuano.com.pe