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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370888 el registro de la División de PRODEH de esta corporación edilicia, exigiéndose asimismo, acreditar personería jurídica y/o municipal y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; ORDENANZA APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Y SU CRONOGRAMA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Aprueba el nuevo Reglamento de la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Cronograma, la misma que consta de IV Títulos, VI Capítulos, 33 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final Artículo 2º.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente. Artículo 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 074-2005- MDPH de fecha (27.10.05) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el (25.11.05). Artículo 5º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, División de PRODEH y demás áreas administrativas de la entidad para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 189306-2 Establecen cronograma para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2008-MDPH-ALC Punta Hermosa, 4 de abril de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Artículo 7º1 del mismo cuerpo legal; Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local que tiene las características de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el mencionado Consejo estará constituido por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que alcanzará al número de dos (2). Estos últimos serán elegidos democráticamente por un período de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el registro de la División de PRODEH de esta corporación edilicia, exigiéndose asimismo, acreditar personería jurídica y/o municipal y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Ordenanza Nº 139-2008-MDPH (28.02.08) se aprobó el nuevo Reglamento de la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su cronograma respectivo; Que, estando desfasado el cronograma del Proceso electoral de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL, resulta necesario establecer un nuevo cronograma, para llevar a cabo la elección de los representantes antes mencionados; Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades consagradas en el Artículo 42º y el Artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- ESTABLECER el siguiente cronograma para llevar a cabo la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL: Publicación 15.04.2008 Inscripción para el proceso de ElecciónDel (16.04.08) al (02.05.08) Tachas Del (03.05.08) al (10.05.08) Publicación de la Lista Ofi cial 10.05.08Taller ONPE 10.05.08Proceso electoral 17.05.08 a horas 10:00 a.m. Publicación de resultados 17.05.08 Artículo 2º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programa Social y demás áreas administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General y Logística la publicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 189306-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Disponen exoneración del pago por derecho de emisión de constancias de posesión en favor de Asentamientos Humanos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2008/MDV Ventanilla, 28 de marzo de 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLADescargado desde www.elperuano.com.pe