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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370876 Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 44117568 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1059 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; - Predio de 120,00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres, III Etapa, Manzana A Lote 23, Sector Santa Rosa de Lima, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Nº P02155878 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 11081 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos Legales Nº 167-2008/SBN-GO-JAD, Nº 169-2008/SBN-GO-JAD de fecha 8 de abril de 2008 y Nº 171-2008/SBN-JAD de fecha 10 de abril de 2008, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público de los predios antes descritos, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a fi n que se continúe con los procedimientos de adjudicación en venta directa, por tener todos los predios la condición de disponibles; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público de los siguientes predios de propiedad del Estado: - Predio de 361,25 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana A de la Urbanización Bahía, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 46365690 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; - Predio de 1 729,52 m², ubicado frente a la Calle D, Urbanización Sol de Oro, Primera Etapa, Manzana U Lote S/N., distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 44117568 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1059 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; - Predio de 120,00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Andrés Avelino Cáceres, III Etapa, Manzana A Lote 23, Sector Santa Rosa de Lima, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Nº P02155878 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 11081 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir las desafectaciones de dominio público dispuestas en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 189697-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 123-2008-GRA/PR-GGR VISTO:El Expediente Nº 013-2007-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 2 027.86 M2. ubicado en Matarani, distrito de Islay, Provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- Vivienda, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la primera inscripción de dominio de predios estatales será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La Resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre Descargado desde www.elperuano.com.pe