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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370875 retornarse exactamente al estado en que se encontraban sino que la Entidad debe ejecutar lo estrictamente necesario para “remediar” el evento. En este sentido, la califi cación de los “estrictamente necesario” ante un sismo de esta naturaleza corresponde a una evaluación de carácter técnico y que cada Entidad debe establecer en cada caso concreto, relacionando su objeto – en este caso prestación de servicios de prevención y recuperación de la salud – con la situación en la que se encuentran – luego de la catástrofe – la población a la que se dirige. De este modo, la Entidad determinó implementar el “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, con un equipamiento moderno para afrontar la situación en la que quedó los servicios a los asegurados después del sismo; Que, en tal sentido, ESSALUD se encuentra en una situación de emergencia conforme a los términos expuestos en la Opinión Nº 037-2004-GTN, por ello a fi n de que la Entidad pueda cumplir de manera oportuna con sus deberes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27056, se encuentra facultada para adquirir o contratar lo necesario para continuar con sus operaciones y/o servicios, al amparo de lo previsto en el artículo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; Que, resulta procedente que las contrataciones realizadas por la Gerencia Central de Logística de la Entidad, para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto: “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, se hayan efectuado de manera directa vía exoneración del proceso de selección, por un monto ascendente a la suma de S/. 50’522,762.65, tal como lo establece inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Informe Técnico, se aprecia que las contrataciones efectuadas para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto: “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolución de Gerencia General N° 438-GG-ESSALUD-2008, de fecha 15 de abril del 2008; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones vía exoneración del proceso de selección; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1. APROBAR las contrataciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto: “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, ubicada en el departamento de Ica, por un monto total de S/. 50’522,762.65 (Cincuenta millones quinientos veintidós mil setecientos sesenta y dos con 65/100 nuevos soles), vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 3. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de efectuada la contratación. Regístrese, comuníquese y publíquesePIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 190304-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de condición de bien de dominio público de predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 046-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 10 de abril de 2008 Vistos, los Expedientes Nº 033-2007/SBN-JAD, Nº 040-2008/SBN-JAD y Nº 053-2008/SBN-JAD, que versan sobre la adjudicación en venta directa de diversos predios de propiedad del Estado, los cuales deben ser desafectados de su condición de dominio público, por cuanto constituyen aportes reglamentarios a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, su reglamento y demás normas complementarias y conexas; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, como los aportes reglamentarios, al dominio privado del Estado, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada par su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Estado es propietario de los siguientes predios, los cuales han sido adquiridos en calidad de aportes reglamentarios: - Predio de 361,25 m², constituido por el Lote 1 de la Manzana A de la Urbanización Bahía, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 46365690 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 12922 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; - Predio de 1 729,52 m², ubicado frente a la Calle D, Urbanización Sol de Oro, Primera Etapa, Manzana U Lote S/N., distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Descargado desde www.elperuano.com.pe