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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370873 N° 949-GCL-ESSALUD-2008, de la Gerencia Central de Logística que remite el Informe Técnico N° 006-GCL-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 16 de abril del 2008, que sustenta la regularización de los contratos celebrados para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto: “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; el Informe Legal Nº 169-OCAJ-ESSALUD-2008, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, se registraron un número indeterminado de heridos en la población y considerables daños materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, afectándose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s 068 y 071-2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, a su vez, mediante Decretos Supremos Nºs 084 y 097-2007-PCM de fechas 13 de octubre y 14 de diciembre de 2007, se prorrogaron el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; plazo que posteriormente fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 011 y 026-2008-PCM, del 10 de febrero y 8 de abril de 2008, respectivamente, por el término de sesenta (60) días; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, autorizó a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo N° 44-16-ESSALUD-2007, expresó su conformidad para la ejecución de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestación de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fi ja y fl exible), atendiendo a la situación de emergencia en las localidades siniestradas; Que, entre las medidas adoptadas en el referido Acuerdo, se autorizó la reparación, rehabilitación y/o reconstrucción de las edifi caciones afectadas, entre otras, en concordancia con la normatividad vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal institucional; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1372-GG-ESSALUD-2007, se autorizó por única vez y por excepción hasta el 31 de diciembre de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión para los hospitales de ESSALUD, ubicados en las localidades de Pisco, Chincha e Ica afectadas por los sismos ocurridos en el mes de agosto pasado, otorgando su viabilidad a través de un estudio de pre inversión a nivel de perfi l; Que, en atención a ello, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, mediante Resolución Nº 069-OCPD-ESSALUD-2007, aprobó el Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfi l “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, elaborado por administración directa en la Gerencia de Planeamiento y Evaluación de Inversiones de la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, y la Gerencia General mediante Resolución Nº 1538-GG-ESSALUD-2007, autorizó el pase a la fase de inversión del Proyecto “Nuevo Hospital René Toche Groppo”; Que, mediante Cartas N° 323 y 356-OCPD-ESSALUD- 2008, del 31 de enero y 4 de febrero del 2008, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Gerencia Central de Logística, el requerimiento para la contratación de la elaboración del anteproyecto, estudio defi nitivo, ejecución de obra y equipamiento del proyecto “Nuevo Hospital René Toche Groppo”, así como la contratación de la supervisión del mismo; Que, mediante Carta N° 1025-OCPD-ESSALUD- 2008, de fecha 10 de abril del 2008, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo remitió a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico para las contrataciones requeridas que permitan el reestablecimiento de la oferta en la Red Asistencial del departamento de Ica; Que, la Gerencia Central de Logística solicitó la regularización de las contrataciones efectuadas para la ejecución de la obra y supervisión del proyecto: “Nuevo Hospital René Toche Groppo”; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez, el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 142º de su Reglamento, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que “toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, por otro lado, la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, ha señalado mediante Opinión Nº 037-2004-GTN, que: “la declaración del estado de emergencia es una decisión de Estado de carácter general que busca salvaguardar la vida de la Nación, la declaración de la situación de emergencia es una decisión de una Entidad de carácter particular que, basada eventualmente en un estado de emergencia general, intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios. Aún cuando se trata de supuestos distintos, eventualmente la declaración de un estado de emergencia, por su carácter general, por suponer básicamente los mismos supuestos de hecho y por haber establecido las Entidades que se encuentran involucradas en dicho estado, puede conllevar la posterior declaración de una situación de emergencia en una determinada Entidad o incluso autorizar directamente la exoneración del proceso de selección que corresponda”; Que, según el Informe Técnico s/n de fecha 10 de abril del 2008, elaborado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, como consecuencia del terremoto ocurrido en el país el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron seriamente afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el Departamento de Ica, generándose una situación crítica de carencia y/o deterioro de la infraestructura y equipamiento asistencial, para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad;Descargado desde www.elperuano.com.pe