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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (21/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de abril de 2008 371065 aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 188924-6 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Suspenden procedimiento administrativo sancionador a persona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 14.04.2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1833/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN TENAZOA TENOCAHISIVO Y/O JUAN TENAZOA SINACAYSIBA ACUERDO Nº 153 /2008.TC-S3 de 15 ABRIL. 2008 VISTOS , los antecedentes del Expediente Nº 1833/2006. TC;CONSIDERANDO :i)Que, el 23 de noviembre de 2006 mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, informó a la Subgerencia de Fiscalización Posterior del CONSUCODE respecto de la supuesta documentación falsa que habría presentado el señor Juan Tenazoa Tenocahisivo, en adelante el Postor, en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CA-MAYNAS, para la adquisición de productos agrícolas; ii) Que, con fecha 18 de diciembre de 2006 mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, consideró que se debía abrir expediente de aplicación de sanción, a fi n de que se evaluase si era pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador; iii) Que, mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, se solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con señalar de manera clara y precisa cuál era el nombre correcto del supuesto infractor, en razón que existía contradicción entre el nombre aludido en el Informe Técnico Nº 934-2006-OGAJ-MPM (Juan Tenazoa Tenocahisivo) emitido por la Entidad, y el nombre que se consignaba en el Certifi cado de Productor (Juan Tenazoa Sinacaysiba). Asimismo, le requirió que remitiera, entre otros, copia del poder de representación o la Resolución de nombramiento de su representante, los antecedentes administrativos correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CA-MAYNAS completos foliados y ordenados cronológicamente, señalase domicilio cierto del supuesto infractor y domicilio procesal en la ciudad de Lima; iv)Que, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, mediante decreto de fecha 26 de enero del 2007, se reiteró a la Entidad a fi n de que cumpliera con remitir la documentación solicitada mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2006, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, siendo recepcionada la notifi cación por la Entidad con fecha 12 de febrero de 2007; v) Que, mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió a la Sala Única del Tribunal, a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador; vi) Que, en atención a que con Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 08 de abril de 2008, se remitió los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; vii)Que, habiéndose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; viii) Que, en el presente caso, la imputación que se sindicó al Postor está referida a la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad, infracción que se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; ix) Que, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación, según los artículos 294 y 295. Por su parte, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción los siguientes: Informe Técnico Legal de la Entidad sobre la procedencia de la sanción y la responsabilidad respecto a la infracción que se imputa al proveedor, participante, postor y/o contratista o del experto independiente del Comité Especial, en su caso; los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente con copia para la otra parte; así como la descripción clara y precisa de la infracción, nombre, domicilio, RUC y número de fax o correo electrónico del supuesto infractor y de la Entidad, e indicarse de manera precisa el momento de la comisión del hecho denunciado y el número del proceso de selección en el cual surgió la irregularidad; x) Que, de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal mediante decretos de fechas 19 de diciembre de 2006 y 26 de enero de 2007, no ha cumplido con señalar de manera clara y precisa cuál es el nombre correcto del supuesto infractor, ni ha remitido los antecedentes administrativos correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-CA-MAYNAS completos foliados y ordenados cronológicamente,información necesaria para que este Tribunal pueda emitir una opinión acorde a derecho; xi) Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 de fecha 21 de junio de 2002, el Tribunal estableció que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridos para que presenten información o documentación sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá la suspensión del procedimiento y ordenará el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República; xii) Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 301 del Reglamento, el plazo de prescripción se suspende, entre otros extremos, por la omisión de la Entidad en remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de la existencia de causal de aplicación de sanción, en cuyo caso la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del Acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego Descargado desde www.elperuano.com.pe