Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2008 (21/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, la provincia de Tocache, del departamento de San MORDAZA, y la Provincia Constitucional del Callao, y en la modalidad de telefonos publicos en todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el contrato de concesion correspondiente el 28 de febrero de 2007; Que, mediante el expediente de VISTO, SITEL S.A. solicita se prorrogue el plazo para el inicio de la prestacion del servicio otorgado en concesion por un periodo de cuatro (4) meses contados desde el termino del plazo establecido en el contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, hasta el 30 de junio de 2008, alegando que desde marzo de 2007 ha venido enfrentando problemas tecnicos para la implementacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, lo que ha retrasado a su vez la implementacion del sistema de recepcion de abonados (Switch Clase 5) e impedido por tanto iniciar las pruebas de inicio de operaciones previstas en el cronograma de actividades que forma parte del expediente tecnico de la concesion otorgada. En tal sentido, fundamenta su pedido en la configuracion de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al articulo 1315º del Codigo Civil; Que, el numeral 6.02 Iniciacion de la Prestacion del Servicio de la Clausula Sexta del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripcion del contrato de concesion); es decir, el plazo previsto para el cumplimiento de dicha obligacion tiene como fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2008; Que, por otro lado, la Clausula Decimo MORDAZA establece que la concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones y los danos y perjuicios derivados de su incumplimiento, solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el perfil del proyecto tecnico presentado por SITEL S.A. en el Expediente Nº 2006-022029 para el otorgamiento de la concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, preveia la utilizacion de la infraestructura de red existente para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a la cual se agregaria el Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, conforme lo senalado en las Consideraciones Tecnicas del Informe Nº 0152007-MTC/17.01.ssp, obrante en el citado expediente. De acuerdo a ello, la utilizacion de la infraestructura de la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional para la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, asi como la instalacion del equipo senalado en dicha red cuentan con la opinion favorable del Ministerio; Que, de la revision y analisis de los documentos presentados por SITEL S.A. se concluye lo siguiente: (i) el Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200 fue entregado a SITEL S.A. en marzo de 2007, detectandose distintos problemas tecnicos que derivan en la prestacion de servicios de voz con estandares de calidad inadecuados para brindar el servicio de telefonia en condiciones optimas, lo cual fue puesto en conocimiento del proveedor (GMD S.A.) y del fabricante (CISCO SYSTEMS PERU S.A.), llevandose a cabo trabajos de monitoreo orientados a la identificacion del problema durante los meses de marzo a noviembre de 2007, a partir de cuando se obtienen resultados favorables, lograndose la estabilizacion del sistema recien a fines del mes de febrero de 2008; (ii) el periodo de instalacion e integracion del sistema seleccionado para la prestacion del servicio de telefonia fija local se estima en aproximadamente cuatro (4) meses contados desde la estabilizacion del sistema, en la medida que resulta necesario asegurar al usuario un nivel adecuado

del servicio telefonico de extremo a extremo, a traves de la realizacion de pruebas de llamadas entre numeros fijos de SITEL S.A. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la programacion y configuracion de abonados y de numeros de asistencia de 3 digitos en el sistema, asi como la implementacion de distintos escenarios y simulacion de diversas circunstancias y/o problemas de red, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del transporte cuando se oferte comercialmente el servicio; (iii) la estabilizacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, retraso significativamente la adquisicion del sistema de abonado, ello considerando que no es tecnicamente recomendable instalar equipos adicionales al funcionamiento basico hasta contar con un sistema completamente estable, de lo contrario solo se hubiesen sumado variables de posibles fallas dentro del sistema; y, (iv) con Resolucion de Gerencia General Nº 055-2008-GG/OSIPTEL del 12 de febrero de 2008, se aprobo la interconexion definitiva entre la red del servicio de telefonia fija local en las modalidades de abonados y telefonos publicos de SITEL S.A. y la red del servicio de telefonia fija local y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, en ese sentido, los problemas que han impedido a SITEL S.A. iniciar la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, se debieron a fallas en la configuracion e integracion del equipo adquirido por SITEL S.A., tal como se advierte de los informes tecnicos elaborados por iLabs Telecomm (consultora en telecomunicaciones recomendada por CISCO SYSTEMS PERU S.A. para la estabilizacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200) y GMD S.A. (proveedor del equipo senalado), las mismas que no pudieron ser identificadas oportunamente y no resultan imputables a SITEL S.A.; Que, queda demostrada la diligencia de SITEL S.A. en el MORDAZA de estabilizacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, teniendo en cuenta las continuas coordinaciones efectuadas con CISCO SYSTEMS PERU S.A. (fabricante del equipo senalado), GMD S.A. e iLabs Telecomm, desde la fecha de adquisicion del equipo, que es inclusive anterior a la fecha de otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio de telefonia fija, hasta la actualidad; a fin de dar solucion a los problemas tecnicos presentados; Que, segun el articulo 1315º del Codigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, el tiempo transcurrido para la estabilizacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, necesaria para la integracion a la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional de equipamiento adicional para la prestacion del servicio publico de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos no es imputable a SITEL S.A., por lo que no se encuentra dentro de su ambito de responsabilidad; Que, de acuerdo con lo senalado por los profesores MORDAZA Osterling Parodi y MORDAZA MORDAZA Freyre, en su obra Tratado de las Obligaciones Vol. XVI ­ Cuarta Parte ­ Tomo XI Biblioteca para leer el Codigo Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, respecto de las condiciones y/o caracteres del caso fortuito o fuerza mayor, el hecho descrito reune las condiciones de extraordinariedad (en cuanto a que se encuentra dentro del MORDAZA de lo excepcional, irrumpiendo en el curso natural y normal de los acontecimientos, quebrandolo), imprevisibilidad (en cuanto supera o excede la aptitud normal de prevision del deudor en la relacion obligatoria, en este caso SITEL S.A. respecto de la demora en la solucion de los inconvenientes tecnicos detectados) e irresistibilidad (en cuanto a que el deudor es impotente para evitarlo, no pudiendo impedir por mas que quiera o haga, su acaecimiento) senaladas en la MORDAZA, teniendo en consideracion que el equipamiento a raiz de cuya instalacion se originaron los problemas estaba garantizado por empresas de reconocido prestigio en el MORDAZA, tales como GMD S.A. y CISCO SYSTEMS PERU S.A., ademas de la importante inversion realizada por la concesionaria;

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