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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de abril de 2008 371054 a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, y la Provincia Constitucional del Callao, y en la modalidad de teléfonos públicos en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato de concesión correspondiente el 28 de febrero de 2007; Que, mediante el expediente de VISTO, SITEL S.A. solicita se prorrogue el plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado en concesión por un período de cuatro (4) meses contados desde el término del plazo establecido en el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, hasta el 30 de junio de 2008, alegando que desde marzo de 2007 ha venido enfrentando problemas técnicos para la implementación del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, lo que ha retrasado a su vez la implementación del sistema de recepción de abonados (Switch Clase 5) e impedido por tanto iniciar las pruebas de inicio de operaciones previstas en el cronograma de actividades que forma parte del expediente técnico de la concesión otorgada. En tal sentido, fundamenta su pedido en la confi guración de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al artículo 1315º del Código Civil; Que, el numeral 6.02 Iniciación de la Prestación del Servicio de la Cláusula Sexta del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses contados a partir de la fecha efectiva (fecha de suscripción del contrato de concesión); es decir, el plazo previsto para el cumplimiento de dicha obligación tiene como fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2008; Que, por otro lado, la Cláusula Décimo Quinta establece que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio; Que, el perfi l del proyecto técnico presentado por SITEL S.A. en el Expediente Nº 2006-022029 para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, preveía la utilización de la infraestructura de red existente para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a la cual se agregaría el Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, conforme lo señalado en las Consideraciones Técnicas del Informe Nº 015-2007-MTC/17.01.ssp, obrante en el citado expediente. De acuerdo a ello, la utilización de la infraestructura de la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional para la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, así como la instalación del equipo señalado en dicha red cuentan con la opinión favorable del Ministerio; Que, de la revisión y análisis de los documentos presentados por SITEL S.A. se concluye lo siguiente: (i) el Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200 fue entregado a SITEL S.A. en marzo de 2007, detectándose distintos problemas técnicos que derivan en la prestación de servicios de voz con estándares de calidad inadecuados para brindar el servicio de telefonía en condiciones óptimas, lo cual fue puesto en conocimiento del proveedor (GMD S.A.) y del fabricante (CISCO SYSTEMS PERÚ S.A.), llevándose a cabo trabajos de monitoreo orientados a la identifi cación del problema durante los meses de marzo a noviembre de 2007, a partir de cuando se obtienen resultados favorables, lográndose la estabilización del sistema recién a fi nes del mes de febrero de 2008; (ii) el período de instalación e integración del sistema seleccionado para la prestación del servicio de telefonía fi ja local se estima en aproximadamente cuatro (4) meses contados desde la estabilización del sistema, en la medida que resulta necesario asegurar al usuario un nivel adecuado del servicio telefónico de extremo a extremo, a través de la realización de pruebas de llamadas entre números fi jos de SITEL S.A. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la programación y confi guración de abonados y de números de asistencia de 3 dígitos en el sistema, así como la implementación de distintos escenarios y simulación de diversas circunstancias y/o problemas de red, a fi n de asegurar el correcto funcionamiento del transporte cuando se oferte comercialmente el servicio; (iii) la estabilización del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, retrasó signifi cativamente la adquisición del sistema de abonado, ello considerando que no es técnicamente recomendable instalar equipos adicionales al funcionamiento básico hasta contar con un sistema completamente estable, de lo contrario sólo se hubiesen sumado variables de posibles fallas dentro del sistema; y, (iv) con Resolución de Gerencia General Nº 055-2008-GG/OSIPTEL del 12 de febrero de 2008, se aprobó la interconexión defi nitiva entre la red del servicio de telefonía fi ja local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos de SITEL S.A. y la red del servicio de telefonía fi ja local y la red de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, en ese sentido, los problemas que han impedido a SITEL S.A. iniciar la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, se debieron a fallas en la confi guración e integración del equipo adquirido por SITEL S.A., tal como se advierte de los informes técnicos elaborados por iLabs Telecomm (consultora en telecomunicaciones recomendada por CISCO SYSTEMS PERÚ S.A. para la estabilización del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200) y GMD S.A. (proveedor del equipo señalado), las mismas que no pudieron ser identifi cadas oportunamente y no resultan imputables a SITEL S.A.; Que, queda demostrada la diligencia de SITEL S.A. en el proceso de estabilización del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, teniendo en cuenta las continuas coordinaciones efectuadas con CISCO SYSTEMS PERÚ S.A. (fabricante del equipo señalado), GMD S.A. e iLabs Telecomm, desde la fecha de adquisición del equipo, que es inclusive anterior a la fecha de otorgamiento de concesión para la prestación del servicio de telefonía fi ja, hasta la actualidad; a fi n de dar solución a los problemas técnicos presentados; Que, según el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, el tiempo transcurrido para la estabilización del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, necesaria para la integración a la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional de equipamiento adicional para la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos no es imputable a SITEL S.A., por lo que no se encuentra dentro de su ámbito de responsabilidad; Que, de acuerdo con lo señalado por los profesores Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, en su obra Tratado de las Obligaciones Vol. XVI – Cuarta Parte – Tomo XI Biblioteca para leer el Código Civil. Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, respecto de las condiciones y/o caracteres del caso fortuito o fuerza mayor, el hecho descrito reúne las condiciones de extraordinariedad (en cuanto a que se encuentra dentro del campo de lo excepcional, irrumpiendo en el curso natural y normal de los acontecimientos, quebrándolo), imprevisibilidad (en cuanto supera o excede la aptitud normal de previsión del deudor en la relación obligatoria, en este caso SITEL S.A. respecto de la demora en la solución de los inconvenientes técnicos detectados) e irresistibilidad (en cuanto a que el deudor es impotente para evitarlo, no pudiendo impedir por más que quiera o haga, su acaecimiento) señaladas en la norma, teniendo en consideración que el equipamiento a raíz de cuya instalación se originaron los problemas estaba garantizado por empresas de reconocido prestigio en el mercado, tales como GMD S.A. y CISCO SYSTEMS PERÚ S.A., además de la importante inversión realizada por la concesionaria; Descargado desde www.elperuano.com.pe