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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de abril de 2008 371069 Que, de conformidad con lo regulado por la décimo octava defi nición del artículo 5º y el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, la estructura orgánica del Gobierno Regional, sus órganos y unidades orgánicas, debe estar orientada y permitir el logro de la misión, visión y objetivos. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa en cuyos artículos 10º y 88º se ha determinado que la Gerencia Regional de Salud es un órgano de línea. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM., para la organización de los Gobiernos Regionales prevalecen el enfoque territorial, la integración de funciones y las actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución, y, según lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10º de la misma normativa, establece como uno de los criterios en la elaboración del ROF que se pueden desarrollar los niveles organizacionales y jerárquicos hasta el tercer nivel organizacional. Que, la Gerencia Regional de Salud y la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, han diseñado y formulado la estructura orgánica funcional de la Gerencia Regional de Salud y la estructura orgánica funcional de sus órganos desconcentrados, esto es: (i) los hospitales Honorio Delgado Espinoza y Goyeneche, y, (ii) las Redes de Salud de Arequipa-Caylloma, de Islay, de Castilla-Condesuyos-La Unión y de Camaná-Caravelí; asimismo, han formulado la estructura orgánica y funciones del hospital de Aplao como órgano desconcentrado de la Red de Salud Castilla-Condesuyos-La Unión, y, del hospital de Camaná como órgano desconcentrado de la Red de Salud Camaná-Caravelí. Que, con los sustentos técnicos que exige el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la identifi cación de las funciones tanto de la Gerencia, como de sus órganos y unidades, la explicación orgánica y funcional de cada una de las estructuras y su no duplicidad de funciones, y, la simplifi cación y optimización de los procesos, de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Desarrollo del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el desarrollo de la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Salud conforme al siguiente detalle: Gerencial Regional de Salud: Órgano de Línea del Gobierno Regional de Arequipa Hospital Honorio Delgado: Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Hospital Goyeneche: Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Red de Salud Arequipa Caylloma: Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Red de Salud Islay: Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Red de Salud Castilla- Condesuyos-La Unión:Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Red de Salud Camaná-Caravelí: Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional Salud Hospital de Aplao: Org. Desconc. de la Red de Salud Cast.- Cond.-La Unión Hospital de Camaná: Org. Desconc. de la Red de Salud Camaná-Caravelí Artículo 2º.- Modifi cación del ROF Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, en consecuencia, incorpórese como artículo 88-A el siguiente texto: “Artículo 88-A.- Estructura Organizacional de la Gerencia Regional de Salud La estructura organizacional y funciones de la Gerencia Regional de Salud y de sus órganos dependientes se desarrollan en los ANEXOS 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 del presente.” Artículo 3º.- Disposición Complementaria Final La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a Ley. Artículo 4º.- Disposición Complementaria Dero- gatoria Deróguese y modifíquese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 14 días del mes de marzo del 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 190485-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Distinguen a diversas personalidades e instituciones con la Medalla Cívica “Ciudad de San Isidro” y su correspondiente diploma de honor DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-ALC/MSI San Isidro, 18 de abril de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2008, se acordó distinguir al señor Antonio Silva Castellano, en su calidad de fundador del Centro Educativo Especial “Toñito Silva“; DECRETA: Artículo Único.- Distinguir al señor Antonio Silva Castellano, Fundador del Centro Educativo Especial “Toñito Silva” con la Medalla Cívica “Ciudad de San Isidro” Descargado desde www.elperuano.com.pe