Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2008 (21/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, considerando que en tanto no se hubiese estabilizado el Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, no era posible integrar el equipamiento necesario para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, el tiempo transcurrido hasta la estabilizacion de dicho equipo (fines de febrero de 2008), conlleva al cumplimiento MORDAZA de la obligacion de iniciar la prestacion del servicio, toda vez que el plazo establecido para el inicio de la prestacion del servicio senalado se encontraba vencido (la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 28 de febrero de 2008); Que, por tanto, es de aplicacion al presente caso el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que la concesionaria se encuentra exonerada del cumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion del servicio otorgado en concesion en el plazo establecido en el contrato respectivo; Que, la Clausula Decimo MORDAZA del contrato preve que la concesionaria esta exonerada de su cumplimiento solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor. De acuerdo a ello, considerando que el plazo estimado para la implementacion de la red para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en las modalidades de abonados y telefonos publicos es de cuatro (4) meses, procede otorgar la prorroga por dicho periodo; Que, en el mismo sentido, la concesionaria solicito se prorrogue el inicio de operaciones mencionado por un plazo de cuatro (4) meses, contados desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008; Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, el articulo 124° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la suscripcion de las adendas a los contratos de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 354-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la demora en la estabilizacion del Softswitch MORDAZA CISCO, modelo PGW 2200, necesaria para la integracion a la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional de equipamiento adicional para la prestacion del servicio publico de

telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, y que impidio el inicio de la prestacion de dicho servicio en el plazo establecido en el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03; constituye, de acuerdo al articulo 1315º, caso fortuito o fuerza mayor previsto en la Clausula Decimo MORDAZA del referido contrato, por lo que corresponde otorgar la prorroga solicitada, con eficacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, otorgado en concesion a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por SITEL S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion de la Adenda, la concesionaria debera presentar la carta fianza que garantice el inicio de la prestacion del servicio otorgado en concesion, por el plazo materia de prorroga. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190635-1

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