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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de abril de 2008 371055 Que, considerando que en tanto no se hubiese estabilizado el Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, no era posible integrar el equipamiento necesario para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, el tiempo transcurrido hasta la estabilización de dicho equipo (fi nes de febrero de 2008), conlleva al cumplimiento tardío de la obligación de iniciar la prestación del servicio, toda vez que el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio señalado se encontraba vencido (la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 28 de febrero de 2008); Que, por tanto, es de aplicación al presente caso el artículo 1315º del Código Civil, por lo que la concesionaria se encuentra exonerada del cumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio otorgado en concesión en el plazo establecido en el contrato respectivo; Que, la Cláusula Décimo Quinta del contrato prevé que la concesionaria está exonerada de su cumplimiento sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor. De acuerdo a ello, considerando que el plazo estimado para la implementación de la red para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos es de cuatro (4) meses, procede otorgar la prórroga por dicho periodo; Que, en el mismo sentido, la concesionaria solicitó se prorrogue el inicio de operaciones mencionado por un plazo de cuatro (4) meses, contados desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 354-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la demora en la estabilización del Softswitch marca CISCO, modelo PGW 2200, necesaria para la integración a la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional de equipamiento adicional para la prestación del servicio público de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, y que impidió el inicio de la prestación de dicho servicio en el plazo establecido en el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03; constituye, de acuerdo al artículo 1315º, caso fortuito o fuerza mayor previsto en la Cláusula Décimo Quinta del referido contrato, por lo que corresponde otorgar la prórroga solicitada, con efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgado en concesión a SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. (SITEL S.A.) mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por SITEL S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción de la Adenda, la concesionaria deberá presentar la carta fi anza que garantice el inicio de la prestación del servicio otorgado en concesión, por el plazo materia de prórroga. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190635-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe