Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2008 (21/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2008

de lo cual, transcurridos tres (3) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspension y poniendose en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la renuencia de la Entidad; xiii) Que, por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad, asi como comunicarse a la Contraloria General de la Republica dicho incumplimiento; Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Suspender el procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA Tenazoa Tenocahisivo y/o MORDAZA Tenazoa Sinacaysiba y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, asi como comunicar los hechos expuestos a la Contraloria General de la Republica para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA BUITRON. 190764-1

Imponen al Grifo Italia E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1098-2008-TC-S3 Sumilla : Imponer sancion administrativa al Grifo Italia E.I.R.L. por responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

2. El 8 de junio de 2006, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL correspondiente al item Nº 1 y 2. 3. Mediante Carta Nº Ad-246-2006-SEAL, debidamente notificada el 21 de MORDAZA de 2006, por conducto notarial, la Entidad requirio a la Contratista para que cumpliera con suministrar el combustible a sus unidades, otorgandole un plazo de cinco (05) dias. 4. Mediante Carta Notarial Nº GG 349/2006-SEAL, debidamente notificada el 3 de agosto de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato Nº C.A.L. 156-2006-SEAL, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. 5. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 12 de octubre de 2006, informo que la Contratista habia incumplido con las obligaciones derivadas del Contrato Nº C.A.L. 156-2006-SEAL, suscrito el 8 de junio de 2006, dando lugar a que este se resolviera. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se impusiera la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 6. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM. Asimismo, emplazo a la Contratista para la MORDAZA de sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2006, se sobrecarto el decreto que disponia el inicio del procedimiento sancionador contra la Contratista, pues la Cedula de Notificacion que lo comunicaba fue devuelto a la Secretaria del Tribunal a causa de que la Contratista ya no domiciliaba en dicho lugar. 8. La Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 7 de febrero de 2007, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 9. Mediante Resolucion Nº 124-2007-CONSUCODE/ PRES de fecha 9 de marzo de 2007, se conformaron las MORDAZA del Tribunal, por lo que mediante decreto de 13 de marzo de 2007, se dispuso la remision del presente expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. 10. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal, por lo que mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a dicha Sala. FUNDAMENTACION:

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2008 Visto en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1435/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Grifo Italia E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, segun relacion de items, convocada por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., con el objeto de adquirir combustibles para automotores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de MORDAZA de 2006, la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, segun relacion de items, con el objeto de adquirir combustibles para automotores, obteniendo la buena pro de los items 11 y 22 el Grifo Italia E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, el 25 de MORDAZA de 2006.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL de fecha 8 de junio de 2006, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, segun relacion de items, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM3, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos.

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3 540 galones de gasolina de 84 octanos. 936 galones de gasolina de 95 octanos. "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)"

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