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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de abril de 2008 371066 de lo cual, transcurridos tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al período de suspensión y poniéndose en conocimiento de la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad; xiii) Que, por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad, así como comunicarse a la Contraloría General de la República dicho incumplimiento; Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Suspender el procedimiento administrativo sancionador al señor Juan Tenazoa Tenocahisivo y/o Juan Tenazoa Sinacaysiba y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, así como comunicar los hechos expuestos a la Contraloría General de la República para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. Firmado: LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN. 190764-1 Imponen al Grifo Italia E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1098-2008-TC-S3 Sumilla : Imponer sanción administrativa al Grifo Italia E.I.R.L. por responsabilidad en la resolución del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Lima, 15 de abril de 2008Visto en sesión de fecha 9 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1435/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Grifo Italia E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL, materia de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, según relación de ítems, convocada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., con el objeto de adquirir combustibles para automotores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 12 de mayo de 2006, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, según relación de ítems, con el objeto de adquirir combustibles para automotores, obteniendo la buena pro de los ítems 1 1 y 22 el Grifo Italia E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, el 25 de mayo de 2006.2.El 8 de junio de 2006, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL correspondiente al ítem Nº 1 y 2. 3.Mediante Carta Nº Ad-246-2006-SEAL, debidamente notifi cada el 21 de julio de 2006, por conducto notarial, la Entidad requirió a la Contratista para que cumpliera con suministrar el combustible a sus unidades, otorgándole un plazo de cinco (05) días. 4.Mediante Carta Notarial Nº GG 349/2006-SEAL, debidamente notifi cada el 3 de agosto de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº C.A.L. 156-2006-SEAL, por incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales. 5.La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 12 de octubre de 2006, informó que la Contratista había incumplido con las obligaciones derivadas del Contrato Nº C.A.L. 156-2006-SEAL, suscrito el 8 de junio de 2006, dando lugar a que éste se resolviera. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se impusiera la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. 6.Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, emplazó a la Contratista para la presentación de sus descargos. 7.Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2006, se sobrecartó el decreto que disponía el inicio del procedimiento sancionador contra la Contratista, pues la Cédula de Notifi cación que lo comunicaba fue devuelto a la Secretaría del Tribunal a causa de que la Contratista ya no domiciliaba en dicho lugar. 8.La Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 7 de febrero de 2007, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 9.Mediante Resolución Nº 124-2007-CONSUCODE/ PRES de fecha 9 de marzo de 2007, se conformaron las Salas del Tribunal, por lo que mediante decreto de 13 de marzo de 2007, se dispuso la remisión del presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 10.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal, por lo que mediante decreto de fecha 26 de abril de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a dicha Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº C.AL.-156-2006-SEAL de fecha 8 de junio de 2006, materia de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencia Nº 059-2006-SEAL, según relación de ítems, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 3, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 13 540 galones de gasolina de 84 octanos. 2936 galones de gasolina de 95 octanos. 3“Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” Descargado desde www.elperuano.com.pe