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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371174 Ejército Peruano para el año fi scal 2008, en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Artículo 69° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR Y APROBAR, la donación dineraria efectuada por la República de Corea a favor del MINISTERIO DE DEFENSA — EJERCITO DEL PERÚ, por un monto de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (US $ 100,000.00 CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados al Desminado Humanitario que realiza el Ejército del Perú en la Cordillera del Cóndor. Artículo 2º.- AGRADECER a la República de Corea, por su importante contribución. Artículo 3º .- ENCARGAR a la Dirección General de Relaciones Internacionales la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte del Ejército del Perú. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 192759-1 Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Colombia y Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2008-DE/SG Lima, 23 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 398 de fecha 18 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el mes abril se llevarán a cabo reuniones preparatorias para la XIII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor de Defensa de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 24 de abril de 2008, para participar en la reunión preparatoria de la XIII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor de Defensa del Ministerio de Defensa de Brasil. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 192759-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2008-DE/SG Lima, 23 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 393 de fecha 16 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el mes abril se llevará a cabo, en la ciudad de Iquitos, la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú - Colombia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 26 de abril de 2008, para participar en la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú-Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 192759-3Descargado desde www.elperuano.com.pe