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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371179 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 192887-2 Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la libertad y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2008-JUS Lima, 23 de abril de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2008/COE-TC del 15 de abril de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO LÓPEZ MARÍN, formulada por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de abril de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ANTONIO LÓPEZ MARÍN, por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal – tráfi co de menores en grado de tentativa en agravio del menor NN (Exp. N° 89-2007); Que, mediante el Informe Nº 031-2008/COE-TC del 15 de abril de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ANTONIO LÓPEZ MARÍN, formulado por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal – tráfi co de menores en grado de tentativa en agravio del menor NN; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 192887-3PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2008-PRODUCE Lima, 23 de abril del 2008 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-090-2008-PRODUCE/IMP mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte de la pesquería de anchoveta en el Litoral Peruano del 21 al 22 de Abril del 2008” , el Informe Nº 180-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 016-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 21 de abril de 2008; Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 434-2008- PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú remitió el “Reporte de la pesquería de anchoveta en el Litoral Peruano del 21 al 22 de abril del 2008”, donde señala que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en las áreas comprendidas entre los 06°00’ - 06°59’59” S y dentro de las 10 millas entre los 07°30’ - 07°59’59” S, con porcentajes de incidencia comprendidos entre 23% y 39%, recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas reseñadas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE, y; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de tres (03) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 06°00’ - 06°59’59” Latitud Sur; y,b) Entre los 07°30’ - 07°59’59” Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE.Descargado desde www.elperuano.com.pe