Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2008-PRODUCE
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Oficio Nº DE-100-090-2008-PRODUCE/IMP mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en el Litoral Peruano del 21 al 22 de MORDAZA del 2008", el Informe Nº 180-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 016-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 21 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 434-2008PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru remitio el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en el Litoral Peruano del 21 al 22 de MORDAZA del 2008", donde senala que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en las areas comprendidas entre los 06°00' - 06°59'59" S y dentro de las 10 millas entre los 07°30' - 07°59'59" S, con porcentajes de incidencia comprendidos entre 23% y 39%, recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las areas resenadas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 434-2008PRODUCE, y; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres (03) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 06°00' - 06°59'59" Latitud Sur; y, b) Entre los 07°30' - 07°59'59" Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-PRODUCE.

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Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por presunta comision de delito contra la MORDAZA y disponen su MORDAZA al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2008-JUS
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 031-2008/COE-TC del 15 de MORDAZA de 2008, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 7 de MORDAZA de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA ­ violacion de la MORDAZA personal ­ trafico de menores en grado de tentativa en agravio del menor NN (Exp. N° 89-2007); Que, mediante el Informe Nº 031-2008/COE-TC del 15 de MORDAZA de 2008, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia MORDAZA y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA ­ violacion de la MORDAZA personal ­ trafico de menores en grado de tentativa en agravio del menor NN; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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