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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377259 incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 010- 2006-CND/GTA y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 020-2008-PCM/SD, se acreditó las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondientes al Gobierno Regional del departamento de Arequipa por los literales “g”, “j”, “o”, “e”, “p”, “q”, “b”, “f”, “c”, “k”, “l” y “m”; Que, mediante Resolución Presidencial N° 033- CND-P-2005 y la Directiva N° 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-2007-GRA/PR; el Gobierno Regional del departamento de Arequipa, conformó su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 1442-2006-AG y 1523- 2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específicas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “j”, “k”, ”m”, ”o” y “p” al Gobierno Regional del departamento de Arequipa, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Oficina General de Planificación Agraria, las Direcciones Generales de Promoción e Información Agraria, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, y el Gobierno Regional del departamento de Arequipa; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 232792-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe