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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377269 institucional y de cada una de las carreras profesionales de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, los que en adelante se denominan IST. Artículo 2º.- OBJETIVOS2.1 Evaluar si las instituciones autorizadas cuentan con la infraestructura, equipamiento, mobiliario, personal docente e implementación técnica y académica, adecuados y sufi cientes para brindar la oferta tecnológica autorizada. 2.2 Implementar acciones de fortalecimiento y mejora de los IST Públicos. Artículo 3º.- BASE LEGAL3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. 3.2 Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. 3.3 D.S. Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.4 D.S. Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica y sus modifi catorias D.S. Nº 023-2006-ED y 002-2008-ED. 3.5 R.D. Nº 015-2008-ED y sus modifi catorias, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria. 3.6 R.M. Nº 0315-2008-ED, que establece el período comprendido entre el 01 al 20 de agosto del 2008, como plazo para la presentación de solicitudes de revalidación institucional y de carreras profesionales de los IST. Artículo 4.- ALCANCE Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional  Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva  Direcciones Regionales de Educación Institutos Superiores Tecnológicos Artículo 5º .- DISPOSICIONES GENERALES5.1 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional es la instancia competente para evaluar las solicitudes de revalidación. 5.2 La revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un IST verifi cando el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, institucional y para ofertar las carreras profesionales autorizadas, referidos a infraestructura, equipamiento, mobiliario, personal docente e implementación técnica y académica. 5.3 Los IST que cuenten con dispositivos legales de creación o autorización de funcionamiento institucional y/o de carreras, con una vigencia de seis años, deberán solicitar la revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de sus carreras profesionales, en el plazo establecido en el cronograma aprobado por la R.M. Nº 0315-2008-ED, el 11 de julio del 2008. 5.4 Los IST que se encuentren comprendidos en el cronograma aprobado por la R.M. Nº 0315-2008-ED y cuenten con alguna carrera profesional que aún no ha cumplido los seis años de funcionamiento, podrán solicitar su revalidación. 5.5 A los IST Privados que no revaliden sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras profesionales, no se les otorgará metas de atención para la convocatoria a examen de admisión. La autorización de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras de los IST Privados que no revaliden serán canceladas una vez culminados los estudios de los alumnos ingresantes antes de culminar el proceso de revalidación. Asimismo, se expedirá el dispositivo de no revalidar la autorización de funcionamiento institucional del IST que no revalide por lo menos una carrera profesional 5.6 No están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las Escuelas Superiores de Formación Artística ni las Escuelas Superiores de Teología o de Formación Religiosa.5.7 El plazo establecido para la presentación de solicitudes de revalidación es improrrogable. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales de los IST Privados que no soliciten su revalidación en el plazo establecido en la R.M. Nº 0315-2008-ED, serán canceladas, para lo cual se emitirá la resolución de cancelación respectiva. 5.8 Los IST deben acreditar el dispositivo legal de autorización de metas correspondientes a los años 2005 al 2008. 5.9 Los IST cuyas autorizaciones de funcionamiento sean canceladas, en el marco del proceso de revalidación, deberán culminar el semestre lectivo y los alumnos de las carreras no revalidadas deberán trasladarse a otra institución. 5.10 Se denegará la solicitud de revalidación de los IST comprendidos en la R.M. Nº 315-2008-ED, que no se encuentren funcionando u ofertando las carreras profesionales autorizadas, por dos años consecutivos a más. No se encuentran comprendidos los IST que acrediten, con dispositivo legal, su receso. 5.11 Los IST públicos ingresan al proceso de revalidación de manera automática. Sin perjuicio de ello, el director del IST público que no cumpla con presentar la solicitud de revalidación con la documentación requerida, en el plazo establecido, será sancionado, previo proceso administrativo. 5.12 Los requisitos de infraestructura para los locales institucionales se rigen por lo dispuesto en el anexo Nº 02 de la presente norma. 5.13 Los locales institucionales que se presenten en la solicitud de revalidación, deben contar con el dispositivo legal de autorización de funcionamiento 5.14 Las autorizaciones de uso de nuevo local y cambio de local, que a la fecha de ingreso de la solicitud de revalidación, se encuentren en trámite en las Direcciones Regionales de Educación, serán acumuladas al proceso de revalidación. 5.15 Las revalidaciones de autorización de funcionamiento de los IST y/o de carreras se otorgarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Por ningún motivo se revalidarán autorizaciones de funcionamiento que concedan derechos, benefi cios o ventajas que diferencien a unos IST con relación a los demás. Artículo 6º.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1.- De la SolicitudPara solicitar la revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras, los IST deberán presentar: 6.1.1 Solicitud de revalidación institucional y de carreras, debidamente llenada y suscrita por el propietario o representante legal de la entidad propietaria, en caso de IST Privado y, por el director en caso de IST Público, en original. 6.1.2 Formato de revalidación institucional y de carreras profesionales, debidamente llenado y suscrito por el propietario o representante legal de la entidad propietaria, en caso de IST Privado, y por el director, en caso de IST Público, en original, conteniendo: I. Datos generales del IST: Nombre, tipo de gestión, dispositivos de autorización/ creación, código modular, domicilio legal, ubicación del(os) local(es) institucional(es), carreras autorizadas, datos del propietario y del representante legal, datos del director, docentes. Los IST públicos deberán adjuntar cuadro de asignación de personal y cuadro de horas, visados por la Dirección Regional correspondiente. II. Datos de la carrera autorizada (este rubro debe ser llenado por cada carrera a revalidar): Denominación de la carrera autorizada, metas, matrícula, egresados y titulados en los últimos 4 años, egresados en los últimos 4 años, datos de los docentes, plan curricular que incluya la relación existente entre la carrera profesional que ofrece el IST con la demanda laboral de la localidad, provincia y región, perfi l profesional y estructura del plan de estudios (malla curricular).Descargado desde www.elperuano.com.pe