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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377268 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de agosto, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Agosto, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2008, del grupo genérico de gasto Personal y Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionales de los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional ascendente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 648 893 825,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de Agosto no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y PublíqueseJUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2008-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - AGOSTO DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL AGOSTO GASTOS CORRIENTES 999 703 364 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 645 763 494OBLIGACIONES PREVISIONALES 353 939 870 TOTAL 999 703 364 GOBIERNOS REGIONALES AGOSTO GASTOS CORRIENTES 649 190 461 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 542 387 579OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 802 882 TOTAL 649 190 461 TOTAL GENERAL 1 648 893 825 232991-1EDUCACION Aprueban Normas Complementarias para la Ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0191-2008-ED Lima, 23 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, y sus modifi catorias D.S. Nºs. 023-2006-ED y 002-2008-ED, regula el proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0315-2008- ED, se aprueba el cronograma de revalidación institucional y de carreras para los IST autorizados o creados a partir del 1º de enero del 2001 y que al 31 de julio del 2008 han cumplido 6 años de su autorización; Que, a fi n de dar inicio a la ejecución del proceso de revalidación de los Institutos Superiores Tecnológicos comprendidos en el mencionado cronograma, resulta necesario aprobar las Normas Complementarias para la Ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de Institutos Superiores de Formación Tecnológica; Que asimismo, es necesario precisar los requisitos de infraestructura que deben cumplir los Institutos Superiores Tecnológicos y aprobar los formatos para solicitar la revalidación institucional y de carreras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006- ED, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en cuyo literal j) de su artículo 38º establece como función de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, ahora Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas, entre otras, a la revalidación de las Instituciones de Educación Superior Tecnológica, correspondiendo por tanto a la precitada Dirección General la aprobación de dichas normas; De conformidad con la Ley Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y sus modifi catorias, Resolución Ministerial Nº 333-2007-ED y Resolución Ministerial Nº 315-2008-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Complementarias para la Ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de Institutos Superiores de Formación Tecnológica y sus dos anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación adopten las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superior y Técnico Profesional NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 1º.- FINALIDADEstablecer orientaciones para la ejecución del proceso de revalidación de las autorizaciones de funcionamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe