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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377270 III. Infraestructura y equipamiento: Modalidad de uso, servicios e instalaciones básicas, ambientes obligatorios, equipamiento, listado de fuentes documentales y recursos bibliográfi cos, documentos anexos. IV. Cuadro de inversión:En infraestructura, equipamiento y mobiliario en los últimos 4 años. V. Declaración JuradaEn original y legalizada, fi rmada por el propietario, representante legal y director del IST. VI. Recibo de pago en caso de IST Privado.VII. Documentos anexos: Los IST públicos deberán adjuntar cuadro de asignación de personal y cuadro de horas, visados por la Dirección Regional correspondiente.  En caso de IST Privado, deberán adjuntar: copia simple del DNI del propietario, en caso de persona natural.  En caso que el propietario sea una persona jurídica, deberá adjuntar copia vigente de la partida registral donde conste la vigencia del poder del representante legal y copia literal vigente de la partida electrónica o fi cha registral de inscripción en Registros Públicos de la entidad propietaria.  Horario de uso de cada taller y laboratorio por semestre y por carrera  Inventario de equipamiento por taller y laboratorio, consignando el año de fabricación y estado del equipo.  Listado de fuentes documentales y recursos bibliográfi cos (libros, videos, revistas, separatas, discos compactos, y otras fuentes que considere importante) indicando el año de edición.  Copia legalizada del documento de tenencia del local, el cual deberá tener una vigencia mínima de tres años. En caso de locales arrendados el contrato no deberá vencer antes del 31 de diciembre del 2011.  Copia de la licencia municipal de funcionamiento, vigente  Informe y Certifi cado de inspección básica o de detalle, expedido por la instancia respectiva de Defensa Civil, vigente. En caso que el Certifi cado se encuentre en trámite, deberá presentar la copia de la solicitud de trámite de renovación del certifi cado, adjuntando el certifi cado que haya caducado.  Memoria descriptiva actualizada en original fi rmada por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.  Plano de ubicación a escala 1/500 y plano de distribución a escala 1/100, actualizados, ambos con fi rma y sello en original de un arquitecto o ingeniero civil colegiado.  Copia simple de sus resoluciones de autorización de funcionamiento, de carreras, de local, de reconocimiento de director, de propietario, 6.2 Del Procedimiento6.2.1 El solicitante deberá presentar su solicitud de revalidación en los formatos establecidos y con la documentación solicitada, ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. 6.2.2 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido por el numeral 6.1.2 impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza, no pudo ser advertido por la ofi cina de trámite documentario del Ministerio de Educación al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productivo (DESTP), por única vez, deberá observar inmediatamente al representante de la entidad, a fi n que realice la subsanación correspondiente en un plazo de dos días hábiles. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. En caso la entidad incumpla con subsanar lo observado, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. 6.2.3 La DESTP evaluará los documentos presentados por los IST dentro del plazo de treinta días hábiles. De no existir observaciones, procederá a realizar una verifi cación para comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como las condiciones técnicas de las carreras profesionales a revalidar en el plazo de quince días hábiles 6.2.4 De existir observaciones en la evaluación de la solicitud o en la verifi cación, se comunicará al usuario dichas observaciones, debiendo ser levantadas en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notifi cación. De no subsanar las observaciones en el plazo establecido, la solicitud será denegada. 6.2.5 En caso de los IST Públicos, se expedirá el dispositivo de reorganización, reconversión, fusión, receso temporal, entre otras medidas. 6.3 De la evaluación6.3.1 La evaluación de los expedientes se realizará atendiendo los requisitos establecidos en la presente norma. 6.3.2 Serán revalidadas las carreras profesionales de los IST que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma, emitiéndose el dispositivo legal consignando la siguiente información: nombre del IST, ubicación del(os) local(es), capacidad máxima por cada local, denominación de las carreras revalidadas del IST (de acuerdo a las denominaciones aprobadas por el Ministerio de Educación), duración de estudios, metas, turnos (diurno, de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., y nocturno), vigencia y dispositivos legales de creación o autorización, renovación de funcionamiento del IST. En caso de los IST Privados, contendrá además los nombres del propietario y del director. 6.4.- Devolución de expediente de revalidación 6.4.1. Se devolverá las solicitudes de revalidación de los IST y se tendrá por no presentada su petición en los siguientes casos:  Los IST que se encuentren con multas pendientes de pago por concepto de sanciones.  Que consignen locales no autorizados y que no se encuentren en trámite de autorización, a la fecha de ingreso de la solicitud.  Los IST, que consignen en la solicitud, documentación falsa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El proceso de revalidación no debe interferir en las labores académicas del IST. Segunda.- Los IST Privados que cuenten con autorización de receso de funcionamiento, antes de la vigencia de la R.M. Nº 0315-2008-ED, solicitarán la revalidación de funcionamiento institucional y/o de carreras, en el plazo de veinte días hábiles posterior a la fecha de término del período de receso. Tercera.- Los IST que hayan sido sancionados con multa, deberán acreditar el pago realizado, al solicitar su revalidación. Cuarta.- Los IST deberán acreditar las metas otorgadas al solicitar la revalidación de sus autorizaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación suspenderán la atención de las solicitudes de receso de funcionamiento de los IST Privados, comprendidos en el artículo 1º de la R.M. Nº 0315-2008-ED, a partir de la vigencia de la presente norma. Segunda .- Lo dispuesto en la primera disposición fi nal no es aplicable a las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo. Los IST que se encuentren en esta situación deberán acreditar, con el cargo respectivo, el trámite iniciado ante la Dirección Regional de Educación correspondiente. Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educación deben remitir a la Dirección de Educación de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, la relación de los IST autorizados a partir del año 2001 hasta el año 2003 que se encuentren recesados, con multas pendientes de pago por concepto de sanciones Descargado desde www.elperuano.com.pe