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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377260 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Liatris originario y procedente de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 24 de julio de 2008 VISTO:El Informe Nº 019-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de junio de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, en la solicitud presentada la empresa TODOFLOR SAC manifi esta su interés en la importación de bulbos de Liatris (Liatris spp) procedente de Colombia; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque:2.2.1 Inmersión con Thiram 1,12 % + Fenamiphos 400 EC a la dosis de 1.5 % de agua por dos (2) horas o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 232243-1 Otorgan contrato de administración total en el Parque Nacional Cordillera Azul al Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales - CIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0041-2008-INRENA-IANP Lima, 24 de julio de 2008 VISTO:El Informe Nº 01-2008-INRENA-CAH/PNCAZ, de fecha 23 de mayo de 2008 por el cual la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Parque Nacional Cordillera Azul; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-AG, se categorizó el Parque Nacional Cordillera Azul, ubicado en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín y, Huánuco; Que, asimismo el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área; Que, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste; Que, la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, las cuales tienen por objeto regular la modalidad del contrato de Administración, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Descargado desde www.elperuano.com.pe