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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377391 DEFENSA Disponen que el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú cumplan con disposición sobre otorgamiento de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 778-2008-DE/SG Lima, 25 de julio de 2008VISTO, el Informe Nº 026-2007-2-0848 “Examen Especial a la Ofi cina de Logística U/E Nº 001.AG/MINDEF – Período 2006”, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, la Recomendación Nº 1 del informe del visto, sugiere la formulación de un proyecto de Resolución Ministerial que disponga que la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, regulado a través del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, se pague por día efectivo o real de Servicios en el extranjero; disposición que deberá incorporarse en todas las resoluciones de nombramiento por viajes al Exterior; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, regula los viajes al exterior del citado personal bajo las modalidades de Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, por su parte, la modalidad de viajes en Misión Diplomática del personal militar, se encuentra regulada por el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; Que, la autorización excepcional de viajes en Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, que generan gasto al Estado, se materializan por medio de resoluciones supremas, debidamente refrendadas por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, asimismo, en el caso de la modalidad de viaje en Misión Diplomática del personal militar, se emiten resoluciones supremas de nombramiento, con arreglo al artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; Que, en ese sentido, puede desprenderse que la recomendación de la OCI-MINDEF con el objeto de incorporar en las resoluciones supremas de nombramiento una disposición que establezca el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por días reales y efectivos, estaría dirigida -en principio- a implementar dicha recomendación en las resoluciones supremas de nombramiento en Misión Diplomática del personal militar, máxime si la citada recomendación surge como consecuencia de haberse detectado el cobro de sumas por parte de dos Ofi ciales que no habrían realizado, durante algunos días, los servicios en el extranjero para los cuales fueron designados en misión diplomática;Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario -por un criterio de uniformidad- incluir similar disposición en las resoluciones supremas de autorización de viaje del personal militar (y, en su caso, del personal civil), independientemente de la modalidad del viaje, en los supuestos que corresponda otorgar el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29075 –Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER que el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de nombramiento en Misión Diplomática, una disposición donde se establezca que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero a que se contrae el Anexo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior. Artículo 2º.- DISPONER que los órganos componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil de este sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 233573-1 Crean la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley N° 29248 “Ley del Servicio Militar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2008 DE/SG Lima, 30 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, la segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar” establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, aprobará el Reglamento, a los ciento veinte días hábiles posteriores a su puesta en vigencia; Que, la segunda Disposición Final señala que la mencionada Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2009; Supervisar, implementar, registrar y conducir la captura y esquila de los camélidos sudamericanos silvestres, en cumplimiento al Calendario Ofi cial aprobado. Conducir, autorizar y certifi car los procesos del Sistema Promover, impulsar, apoyar y fortalecer la asociatividad de titulares de Nacional del Registro Único de los Camélidos manejo en camélidos sudamericanos silvestres. Sudamericanos Silvestres del Perú supervisando su Promover y difundir los Chaccus dentro del Programa Turístico adecuado cumplimiento.Regional. 233576-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe