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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377380 CONSIDERANDO: Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, la Convención sobre Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación y otros acuerdos multilaterales relevantes en esta materia, son instrumentos que establecen vínculos y sinergias para la adaptación, entre otros, del Sector Agrario al Cambio Climático; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, la cual tiene como objeto último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo propósito general es reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación que identifi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero a través de programas de energías renovables y de efi ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, siendo voluntad política del Estado peruano contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaría de los grupos vulnerables y en extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-AG se creó el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario adscrito al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar el monitoreo y seguimiento de la evolución de la oferta, demanda, precios y disponibilidad de los principales productos agropecuarios en los mercados, con la fi nalidad de proporcionar orientación para la toma de decisiones relacionadas con la promoción de una adecuada oferta agroalimentaria nacional; Que, la agricultura contribuye con el 62.8% de la oferta nacional de alimentos y es el principal sustento de vida para la población rural, sin embargo, debido a que sólo el 34% de la superfi cie agrícola del país está bajo riego y se concentra principalmente en la costa y el 66% de la agricultura se conduce bajo secano, dependiendo exclusivamente de las lluvias, así como por la confl uencia de otras variables, la agricultura peruana es muy vulnerable al cambio climático; Que, los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea participantes en la reciente Quinta Cumbre, han suscrito la denominada Declaración de Lima estableciendo entre otros acuerdos, alcanzar un resultado comprensivo y globalmente acordado bajo el Plan de Acción de Bali, a más tardar en el año 2009, para permitir la implementación plena, efectiva y sostenida de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático -UNFCCC, a través de acciones de cooperación a largo plazo y, en tal contexto, buscarán facilitar iniciativas conjuntas en el área de la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos adversos, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos del mercado de carbono y la aplicación de otros instrumentos como el Fondo Especial sobre Cambio Climático y el Fondo para los Países Menos Desarrollados bajo la UNFCCC, así como el Fondo de Adaptación del Protocolo de Kioto y la Alianza Global contra el Cambio Climático de la Unión Europea; Que, es necesario respaldar medidas orientadas a la promoción y apoyo a la adaptación de las poblaciones rurales para mitigar los impactos adversos del cambio climático sobre el agro y sus consecuencias en el crecimiento económico y la seguridad alimentaria de dichas poblaciones; Que, acorde con la política de modernización del Ministerio de Agricultura y sobre la base del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Técnico que promueva, coordine, articule e impulse la generación de un adecuado conocimiento de la vulnerabilidad del Sector Agrario por cuencas y microcuencas y proponga los instrumentos necesarios para su adaptación al cambio climático, con la fi nalidad de contribuir a que la producción de alimentos en las distintas regiones del país no se vea amenazada; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la fi nalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú. El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático dependerá del Ministerio de Agricultura, quien le proporcionará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir y los recursos para su funcionamiento. Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: - El Viceministro de Agricultura, o su representante, quien lo presidirá; - Un representante del Despacho Viceministerial, quien actuará como Secretario Técnico; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; - Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; - Un representante de la Unidad de Agronegocios del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructura de Captación –PERPEC, del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA; - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA; - Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA; y - El Jefe de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 3º.- Designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados Descargado desde www.elperuano.com.pe