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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377393 la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios Nº 004-2008-INEI/DTDIS y Nº 275-2008-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 348-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de junio de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de junio de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS M. VALDIVIESO Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JUNIO DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0001118292 COCHABAMBA 0.0000113366COLCABAMBA 0.0000011941HUANCHAY 0.0000148885INDEPENDENCIA 0.0001592995JANGAS 0.0000179157LA LIBERTAD 0.0000063703OLLEROS 0.0000131887PAMPAS 0.0000075260PARIACOTO 0.0000196143 PIRA 0.0000208049TARICA 0.0000230852 AIJA AIJA 0.0000086230 CORIS 0.0000094834HUACLLAN 0.0000020309LA MERCED 0.0000152646SUCCHA 0.0000048638 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000218836 ACZO 0.0000116812CHACCHO 0.0000121770CHINGAS 0.0000118267MIRGAS 0.0000304212SAN JUAN DE RONTOY 0.0000089226 ASUNCION CHACAS 0.0000252690 ACOCHACA 0.0000230414 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000638845 ABELARDO PARDO LEZAMETA0.0000083878 ANTONIO RAYMONDI 0.0000400198 AQUIA 0.0001684710CAJACAY 0.0000587333CANIS 0.0000081712COLQUIOC 0.0000437943HUALLANCA 0.0005693114HUASTA 0.0000635195HUAYLLACAYAN 0.0000436719LA PRIMAVERA 0.0000100901MANGAS 0.0000178897PACLLON 0.0000417085SAN MIGUEL DE CORPANQUI0.0000114518 TICLLOS 0.0000238659 CARHUAZ CARHUAZ 0.0000578857 ACOPAMPA 0.0000092480AMASHCA 0.0000091145Descargado desde www.elperuano.com.pe