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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377379 2008 y Etapa 3 – Setiembre 2008”, a través de un proceso de exoneración por la causal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, resultando necesario modifi car el referido Plan Anual de Adquisiciones mediante su inclusión. Asimismo, se señala que la adquisición estará a cargo del área encargada de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios del Ministerio de Agricultura, esto es, la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, considerándose en el gasto de la cadena funcional programática 04 009 0050 1.022830 3.056819 - Supervisión y Monitoreo de Cadenas Productivas y Convenios Agropecuarios – Meta 00006; Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratación de servicios personalísimos, según lo que establezca su Reglamento; Que, el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, tratándose el presente caso de una contratación de servicios de publicidad en medios televisivos y radiales de amplia cobertura, los mismos se encuentran dentro del supuesto de la norma antes citada, dadas precisamente las características particulares que distinguen a este tipo de medios de comunicación Que, de otro lado, a efectos de formalizar la exoneración indicada anteriormente, debe tenerse presente el literal a) del artículo 20º de la referida Ley, el cual establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el tercer párrafo y siguientes del citado artículo 20º establecen que la Resolución del Titular del Pliego requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE precisa que la Resolución que aprueba la exoneración debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el segundo y tercer párrafo del Artículo 148º del citado Reglamento establecen que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, debiendo la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la exoneración del proceso de selección, vía servicios personalísimos, prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de los servicios personalísimos de publicidad televisiva y radial para la difusión de la Campaña “Papea Perú: Etapa 2 – Agosto 2008” y “Etapa 3 – Setiembre 2008”, a través de un proceso de exoneración por la causal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante spots televisivos de treinta y cinco (35) y quince (15) segundos, con frecuencias de una (01) a cuatro (04) veces diarias según la emisora, así como spots radiales de treinta (30) segundos, con frecuencias de seis (06) veces diarias. El monto total por los servicios de publicidad televisivo y radial ascienden a la suma de S/. 1´290,144.87 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Ciento Cuarenta y Cuatro y 87/100 Nuevos Soles). Artículo 2º .- Conforme a lo expresado en el Sustento Técnico de la Ofi cina de Imagen Institucional, los medios de comunicación a ser contratados son los siguientes: Canal 2 – Frecuencia Latina Canal 4 – América TelevisiónCanal 5 – Panamericana TelevisiónCanal 7 – Instituto de Radio y Televisión del PerúCanal 9 – Andina de Radio y TelevisiónCanal 13 – Red Global Radio Programas del PerúRadio PanamericanaRadio Nueva Q Artículo 3º .- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la adquisición exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 4º .- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 – Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios y en la forma establecida en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 5º .- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir la contratación materia de la presente Resolución. Artículo 6º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal sustentatorios, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de su aprobación y, remitir copia de dicha documentación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 233563-1 Constituyen Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0647-2008-AG Lima, 31 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe