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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378405 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RR. Nºs. 174 y 195-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resoluciones de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprueban proyectos de habilitaciones urbanas nuevas de lotes únicos de terrenos 378449 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 073-2008-MDC.- Aprueban derechos de ejecución de obras públicas y demás requisitos que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 378451 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 156-MDSM.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad incorporando el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior 378454PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 016-2008/MDV-ALC.- Prorrogan plazo de Ordenanza que aprobó la Campaña de Formalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito 378455 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 017-2008-CD/OSIPTEL.- Aprueban proyecto de resolución mediante la cual se emitirá la “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” 378455 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2008 SE DICTAN MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO OPORTUNO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, defi nido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, entre los efectos que se derivan del crecimiento sostenido que viene experimentando la economía nacional, se tiene el mayor uso del gas natural de Camisea y el incremento de la demanda de energía eléctrica que, durantelos dos últimos años, ha registrado unas tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007, estimándose que en el período 2008-2015 la tasa promedio anual de crecimiento será de 7,6%; Que, adicionalmente, el inicio del período de estiaje del presente año permite prever que se reducirá la disponibilidad de agua para la generación hidroeléctrica; Que, la combinación de los hechos antes señalados, entre otros, ha causado que el tramo del gasoducto de la costa haya llegado al límite de su capacidad de transporte, limitando el suministro de gas natural para la generación termoeléctrica, el cual es transportado desde los yacimientos ubicados en el Cusco hasta la ciudad de Lima a través de la Red Principal, la misma que requiere ser ampliada para abastecer los mayores requerimientos de gas para generación eléctrica; Que, durante el tiempo de ampliación de la Red Principal ya se están presentando eventos de restricción en el suministro de gas natural a las centrales termoeléctricas debido a congestión en la capacidad de transporte de los gasoductos, situación que debe ser evaluada en un contexto de alteración climatológica que permite estimar que la reducción en la disponibilidad de agua para la generación hidroeléctrica se prolongará más de lo usual; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, atendiendo al carácter de utilidad pública que la Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Servicio Público de Electricidad, en casos de restricción temporal de generación es deber del Estado priorizar la provisión oportuna y efi ciente del suministro eléctrico para los Usuarios Regulados, toda vez que, según lo establecido en la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar para dichos Usuarios el abastecimiento del suministro eléctrico; Que, la situación presentada pone en riesgo la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales, razón por la cual el interés nacional requiere que se adopten medidas excepcionales de carácter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad a que se refi ere el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma El objeto de la presente norma es dictar disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 2º.- Situación de Restricción Temporal de Generación 2.1. El Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se refi ere el numeral anterior, el Ministerio de Energía y Minas calculará la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el SEIN y requerirá a las empresas del Descargado desde www.elperuano.com.pe