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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378417 Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio, con excepción de lo indicado en el Artículo 9º de la presente resolución. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La fi nalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 240293-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2008-CE-PJ Lima, 30 de julio de 2008VISTA:La propuesta presentada por la Comisión de Trabajo designada para implementar el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Poder Judicial dentro del marco de modernización de la gestión del Estado, se encuentra avocado en mejorar los servicios destinados a los usuarios internos y externos; para tal efecto, haciendo uso de la actual plataforma tecnológica, se tiene previsto brindar el servicio de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres; Segundo: Que, de acuerdo al tipo de delito y/o falta cometidos, existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad, a las cuales se les ha impuesto el cumplimiento de reglas de conducta, entre otras la establecida en el inciso 3 del artículo 58º del Código Penal, comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justifi car sus actividades; asimismo, el inciso 3 del artículo 64º de la norma acotada señala comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justifi car sus actividades; Tercero: Que, el cumplimiento de tales reglas de conducta se materializan a la fecha través de la impresión de la fi rma o huella digital del compareciente en el libro de registro que lleva el órgano jurisdiccional; así como la fi rma y sello del Secretario de Juzgado en la libreta o cuaderno que porta el procesado o sentenciado dando fe de su presencia; sin embargo, estos medios no acreditan fehacientemente si la persona que acude a fi rmar es quien dice ser y si realmente lo efectúa en el plazo previsto por mandato judicial; Cuarto: Con el propósito de eliminar tal procedimiento, por ende la posibilidad de suplantaciones y actos de corrupción en los órganos jurisdiccionales respecto al tema en rubro, se hará uso de un sistema biométrico para garantizar la identifi cación de los procesados o sentenciados libres que deban cumplir con reglas de conducta impuestas por mandato judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82º, Inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto en discordia del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, cuyo sustento técnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 20 días calendario el proyecto de directiva para establecer su procedimiento de aplicación respectivo. Artículo Tercero.- Disponer la implementación progresiva a nivel nacional del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, Descargado desde www.elperuano.com.pe