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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378415 ANEXO Nº 1 FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2005 Y 2007 Funciones especí fi cas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesFacultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005 y 2007 – (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Formular políticas regionales de transporte de conformidad con las políticas nacionales. ƒ Formular, aprobar y evaluar planes regionales de transportes en concordancia con el plan nacional sectorial ƒ Emitir normas especí fi cas en materia de transportes con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional (Art. 16 – A Ley 27181 modi fi cada por Ley 28172 ƒ Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vias navegables en la región, en concordancia con la normatividad nacional b) Plani fi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Plani fi car desarrollo de red vial departamental en concordancia con los planes y políticas nacionales. ƒ Ejecutar el desarrollo de la red vial departamental (construcción, mejoramiento y rehabilitación). ƒ Ejecutar el mantenimiento de la red vial departamental. ƒ Administrar la red vial departamental. ƒ Promover inversión privada en carreteras de la red vial departamental. ƒ Atención de las emergencias viales en la Red Vial Departamental. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Administrar, operar y conservar embarcaderos marítimos, fl uviales y lacustres de ámbito regional. ƒ Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional. ƒ Otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fl uvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fl uvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por el MTC. ƒ Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas de la infraestructura vial departamental. ƒ Supervisar y fi scalizar la ejecución de estudios de preinversión de proyectos de infraestructura de su competencia. ƒ Supervisar y fi scalizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento de vías departamentales. ƒ Supervisar y fi scalizar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario. ƒ Supervisar yfi scalizar las obras de atención y prevención de emergencias viales. g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.Respecto a esta función, se trans fi eren las siguientes facultades: ƒ Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. ƒ Supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga. ƒ Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.Respecto a esta función, se trans fi ere la siguiente facultad: ƒ Conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir. ƒ Emitir licencias de conducir. ANEXO Nº 2 GOBIERNO REGIONALFUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS Artículo 56º Ley Nº 27867 CALLAO a, b, c, d, e, f, g, h 240520-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe