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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378406 Sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al amparo del artículo 3º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- De la adquisiciones y contratación de generación adicional. Considérese como situación de emergencia para los efectos del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, o aquellas que las sustituyan, las situaciones de restricción temporal de generación para el abastecimiento del suministro eléctrico en el SEIN. Artículo 4º.- Retiros sin contrato Las unidades de generación que se instalen al amparo del presente Decreto de Urgencia, no serán consideradas para efectos de distribuir los retiros sin contrato a que se refi ere la Ley Nº 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, o la que la sustituya. Artículo 5º.- Compensación por la generación adicional Los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el Generador estatal por la generación adicional a que se refi ere el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Para determinar dicho cargo, se distribuirán los costos señalados en el párrafo anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios. OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. Los costos a que se refi ere el presente artículo serán liquidados periódicamente, considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos netos totales mensuales que reciba por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, según la normatividad vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN. Para ello, el COES identifi cará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente. Artículo 6º.- Costo Marginal de Corto Plazo El costo variable de las unidades de generación que instale el generador estatal correspondiente al amparo del presente Decreto de Urgencia, no será considerado para la determinación del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refi eren los artículos 105º y 106º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas cuando sean llamadas a operar. Artículo 7º.- Incorporación de las unidades de generación adicional El COES defi nirá procedimientos ad-hoc para la incorporación rápida de las unidades de generación adicional para dar cumplimiento al presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Aspectos ambientales aplicables en situaciones de congestión 8.1 En el caso de alguna congestión declarada por el Ministerio de Energía y Minas que afecte el suministro de gas natural, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El titular de la Actividad de Hidrocarburos presentará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas antes de iniciar cualquier actividad (es) destinada (s) a implementar las acciones necesarias a fi n de superar la congestión presentada. Asimismo, el PMA deberá ser presentado a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional correspondiente, a la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar y Comunidades del Área de Infl uencia Directa donde se ejecutarán la (s) actividad (es) destinada a superar la congestión.b) La Dirección General de Hidrocarburos (DGH) califi cará si la actividad propuesta por el titular, se enmarca en la contingencia declarada, en un plazo de dos (02) días. c) El contenido del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para congestiones declaradas por el Ministerio de Energía y Minas será de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. d) La DGAAE evaluará, y de ser procedente aprobará, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para congestiones declaradas por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de quince (15) días calendario y el Titular del Proyecto tendrá cinco (5) días calendario para el levantamiento de las observaciones, de ser el caso. e) El proceso de participación ciudadana para el PMA para congestiones declaradas por el Ministerio de Energía y Minas, se dará a través de avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación de la zona, de acuerdo al formato proporcionado por la DGAAE, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del PMA en el Ministerio de Energía y Minas; y a través de cuatro (4) anuncios diarios en medios radiales y televisivos de mayor sintonía de la zona durante 5 días después de publicado los avisos en los diarios. Los mencionados avisos deben precisar los lugares en que el PMA se encuentra a disposición de los interesados para su información y señalar que las observaciones y/o sugerencias sobre el PMA se remitan a la DGAAE en un plazo de tres (3) días calendario. 8.2 En el caso de alguna restricción temporal declarada por el Ministerio de Energía y Minas que afecte el suministro de electricidad, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El titular de la Actividad de Electricidad presentará un Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas antes de iniciar cualquier actividad (es) destinada (s) a implementar las acciones necesarias a fi n de superar la restricción temporal presentada. Asimismo, el PMA deberá ser presentado a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional correspondiente, a la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar y Comunidades del Área de Infl uencia Directa donde se ejecutarán la (s) actividad (es) destinada a superar la restricción temporal . b) La Dirección General de Electricidad (DGE) califi cará si la actividad propuesta por el titular, se enmarca en la restricción temporal declarada, en un plazo de dos (02) días. c) El contenido del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energía y Minas será de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. d) La DGAAE evaluará y de ser procedente aprobará el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de quince (15) días calendario y el Titular del Proyecto tendrá cinco (5) días calendario para el levantamiento de las observaciones, de ser el caso. e) El proceso de participación ciudadana para el PMA para las restricciones temporales declaradas por el Ministerio de Energía y Minas, se dará a través de avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación de la zona, de acuerdo al formato proporcionado por la DGAAE, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del PMA en el Ministerio de Energía y Minas; y a través de cuatro (4) anuncios diarios en medios radiales y televisivos de mayor sintonía de la zona durante 5 días después de publicado los avisos en los diarios. Los mencionados avisos deben precisar los lugares en que el PMA se encuentra a disposición de los interesados para su información y señalar que las observaciones y/o sugerencias se remitan a la DGAAE en un plazo de tres (3) días calendario. Artículo 9º.- V igencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta por un plazo de 36 meses. Descargado desde www.elperuano.com.pe