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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378418 iniciándose su primera fase el presente Año Judicial en las Cortes Superiores de Justicia benefi ciarias del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia fi nanciado por el Banco Mundial; y la segunda fase en las demás sedes judiciales. Primera Fase: Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, La Libertad, Lima, Loreto, Piura y Tumbes. Segunda Fase: Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Amazonas, Ancash, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Tacna, Ucayali y Lima Sur. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las acciones pertinentes para garantizar la capacitación a que se refi ere la quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZENRIQUE RODAS RAMÍREZEl voto del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, es como sigue: VOTO DISCORDANTE Señor Presidente:Con relación a la propuesta presentada por la Comisión de Trabajo designada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para crear e implementar “El Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres “;MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE la propuesta, por los siguientes fundamentos: Primero.- Que, cuando el Juez, en un proceso penal, impone una condena condicional o reserva del fallo condenatorio, entre otras reglas de conducta, dispone que el sentenciado comparezca personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justifi car sus actividades , conforme lo establecen los artículos 58 inciso 3 y 64 inciso 3 del Código Penal. Y en una instrucción cuando dicta una medida de comparecencia con restricciones, le encarga al juzgado el control periódico del procesado, prevista en el artículo 143 inciso 3 del Código Procesal Penal ( D. Leg. 638). Esos actos procesales periódicos son de naturaleza eminentemente jurisdiccional y no sólo consisten en que el sentenciado se apersone al juzgado y fi rme y/o imprima su huella digital en el libro de registro, ante el secretario del Juzgado; sino la ley exige que el sentenciado informe y justifi que sus actividades dentro del periodo de prueba ante el Juez competente . Segundo.- Que, si bien el control de la mencionada regla de conducta requeriría del apoyo de la actual plataforma tecnológica; los artículos 288 inciso 2 y 488 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal ( D. Leg. 958), establecen que el control de las medidas de comparecencia con restricción y la ejecución de las sanciones penales en general le corresponde al Ministerio Público; como se viene efectuando en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna; y a corto plazo, en los demás Distritos Judiciales de acuerdo al cronograma de implementación del nuevo sistema procesal penal. Tercero.- Que, en el informe presentado por la Comisión encargada de elaborar el proyecto, en sus páginas 234 y 237 aparece que la creación de este Registro y Control Biométrico requiere la contratación de 24 personas en forma permanente y, una inversión total de S/. 818, 317.54 nuevos soles, sólo y solamente para 10 Cortes como son: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, La Libertad, Lima, Loreto, Piura y Tumbes. Sin embargo, esta Comisión no ha tenido en cuenta la vigencia del nuevo Código Procesal Penal que se ha implementado en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad ( donde actualmente el control de las medidas de comparecencia con restricciones y el control de las sentencias de reserva de fallo y penas suspendidas está a cargo del Ministerio Público ). De igual manera no se ha tenido en cuenta que a partir de octubre del presente año se implementará ese nuevo sistema procesal en Arequipa, y el primer trimestre del próximo año en la Corte Superior de Justicia de Piura y así sucesivamente; en donde no se requiere de este control. Asimismo considero que no se justifi ca implementar este control biométrico para el control de los sentenciados en los procesos en liquidación, cuyo periodo de prueba máximo según ley es de tres años. Cuarto.- El control de procesados o sentenciados que se viene realizando a la fecha en forma manual en los Juzgados de la Especialidad Penal, no evidencian índices de quejas o denuncias de inconductas funcionales, ante los órganos de control disciplinario, como se afi rma en el informe de la comisión y para ello basta apreciar las estadísticas de la OCMA, que aparecen publicadas en la página Web del Poder Judicial. Quinto.- Que, la creación de este registro de control biométrico a cargo de un funcionario administrativo, no contribuye al cumplimiento de la ley, desde que este control es de naturaleza jurisdiccional, a cargo del Juzgado competente; salvo que esta herramienta tecnológica se instale en cada uno de los Juzgados Penales como apoyo a la labor jurisdiccional, lo cual implicaría la inversión de un costo más elevado; por lo tanto, teniendo en cuenta que el Poder Judicial está implementando el nuevo Código Procesal Penal, resulta extemporáneo e innecesario crear el registro y control biométrico por el elevado costo que demandaría al tenerse que crear como unidad orgánica, generando costos de operatividad, adquisición de bienes y contratación de personal desde que dicha herramienta tecnológica no sería útil a corto plazo y más bien ese presupuesto podría asignarse al fi nanciamiento de otros proyectos pendientes que son más relevantes. Lima, 30 de julio de 2008WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejo Ejecutivo del Poder JudicialConsejero 241225-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen Comisión encargada de determinar la problemática existente en órganos jurisdiccionales civiles que conlleve a mejorar el servicio de Juzgados y Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 237-2008-CED-CSJLI/PJ Lima, 13 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que en Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, se puso a consideración la necesidad de formar una comisión encargada de determinar la problemática existente en relación a la carga procesal y producción entre las Salas Civiles y entre los Juzgados especializados en lo civil; propuesta que fue aprobada por unanimidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe