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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385744 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29305 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 542º Y 544º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE CONDICIONES PARA EL TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DE EXTRANJEROS Artículo único.- Modifi cación de los artículos 542º y 544º del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957 Modifícanse el literal e) del artículo 542º y el numeral 2 del artículo 544º del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 542º.- Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas (...) e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias. Tratándose de Cooperación Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasladado a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios internacionales sobre la materia o bajo el principio de reciprocidad, podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que el agraviado sea únicamente el Estado o en su defecto haya satisfecho completamente la reparación civil fi jada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados. b) Acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos sufi cientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación. La autoridad judicial, previa evaluación de los antecedentes y mediante resolución motivada, podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.En el caso de que se trate de reparaciones civiles solidarias, se hará extensivo dicho benefi cio a los demás condenados extranjeros, que se encuentran en la misma condición de insolvencia.En el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplirá en el Perú. (...) Artículo 544º.- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero (...) 2. En ambos casos, la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de ofi cio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo los que se encuentren incursos en el artículo 542º inciso e) de este Código. (...)” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293624-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 29289 Mediante Ofi cio Nº 705-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29289 publicada en la edición del 11 de diciembre de 2008. LEY Nº 29289 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Pág. 384865Primera Disposición FinalDICE: “PRIMERA.- Incorpórase el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “Capítulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) (...) Artículo 83º.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas(...)83.1 (...) artículo 81º (...)” DEBE DECIR: “PRIMERA.- Incorpórase el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente: “Capítulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) (...) Artículo 83º.- El seguimiento del gasto público y de las prioridades asignadas(...)83.1 (...) artículo 82º (...)” 293625-1Descargado desde www.elperuano.com.pe