Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29305
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

salvo los que se encuentren incursos en el articulo 542º inciso e) de este Codigo. (...)"

Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293624-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 29289

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 542º Y 544º DEL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE CONDICIONES PARA EL TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DE EXTRANJEROS
Articulo unico.- Modificacion de los articulos 542º y 544º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957 Modificanse el literal e) del articulo 542º y el numeral 2 del articulo 544º del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 542º.- Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas (...) e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privacion de MORDAZA, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratandose de multa, reparacion civil y demas consecuencias accesorias. Tratandose de Cooperacion Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasladado a su MORDAZA de origen, al MORDAZA de los tratados o convenios internacionales sobre la materia o bajo el MORDAZA de reciprocidad, podra solicitar al organo jurisdiccional correspondiente la reduccion o exoneracion del pago de la reparacion civil y multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que el agraviado sea unicamente el Estado o en su defecto MORDAZA satisfecho completamente la reparacion civil fijada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados. b) Acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios economicos suficientes, previo informe socio-economico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situacion. La autoridad judicial, previa evaluacion de los antecedentes y mediante resolucion motivada, podra aprobar o denegar la solicitud de exoneracion y/o reduccion del pago de la reparacion civil y multa. En el caso de que se trate de reparaciones civiles solidarias, se MORDAZA extensivo dicho beneficio a los demas condenados extranjeros, que se encuentran en la misma condicion de insolvencia. En el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplira en el Peru. (...) Articulo 544º.- Tramite cuando el Peru solicita el traslado del extranjero (...) 2. En ambos casos, la Fiscalia designada por la Fiscalia de la Nacion formara el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado MORDAZA dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, despues de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparacion civil y demas consecuencias accesorias,

Mediante Oficio Nº 705-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 29289 publicada en la edicion del 11 de diciembre de 2008. LEY Nº 29289 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009 Pag. 384865 Primera Disposicion Final DICE: "PRIMERA.- Incorporase el Capitulo IV "Presupuesto por Resultados (PpR)" en el Titulo III, "Normas Complementarias para la Gestion Presupuestaria", de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: "Capitulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) (...) Articulo 83º.- El seguimiento del gasto publico y de las prioridades asignadas (...) 83.1 (...) articulo 81º (...)" DEBE DECIR: "PRIMERA.- Incorporase el Capitulo IV "Presupuesto por Resultados (PpR)" en el Titulo III, "Normas Complementarias para la Gestion Presupuestaria", de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente: "Capitulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) (...) Articulo 83º.- El seguimiento del gasto publico y de las prioridades asignadas (...) 83.1 (...) articulo 82º (...)" 293625-1

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