Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO

30. MORDAZA RUBIN, MORDAZA NENE, conmutarle de 08 anos a 05 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 07 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

31. MORDAZA FANARRAGA, MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 08 anos 03 meses 13 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 22 de diciembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA

32. MORDAZA TERRAZ, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 03 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 07 de noviembre de 2010. 33. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 07 anos a 04 anos 04 meses 24 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de diciembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 34. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 06 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 31 de enero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 35. MORDAZA ORREGO, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 05 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de enero de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE CHORRILLOS 36. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 10 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de octubre de 2012. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 293624-2

PRODUCE
Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 4612003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 695-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,13 de noviembre del 2008 Visto: el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera ANGIE-K de matricula PT4605-CM (Registro Nº 67456); CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes;

Que, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunico que existen veintiun (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaracion Jurada, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera ANGIE-K de matricula PT-4605CM; razon por la cual con Oficio Nº 3904-2008-PRODUCE/ DGEPP, debidamente notificado el 04 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitio sus descargos senalando que la emision del Oficio Nº 39042008-PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el debido MORDAZA, su derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de verdad material; asimismo, senala que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que la Constitucion no ampara el abuso del derecho, de lo que se colige que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaracion jurada sobre capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ANGIE-K teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplio con verificar la capacidad de bodega de la citada embarcacion; ademas, manifiesta que el Oficio Nº 3904-2008-PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaracion jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; por ultimo, senala que en el supuesto negado de ser obligatoria la MORDAZA de la declaracion jurada, el administrado manifiesta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso medico por sesenta dias a partir del 28 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 109º de la Constitucion Politica dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, en el presente caso, el Administrado presenta su declaracion jurada el 11 de setiembre de 2008, es decir, fuera del plazo senalado en el citado Decreto Supremo. Asimismo, aduce que se ha vulnerado el debido MORDAZA, su derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de verdad material, sin tener en cuenta que con la emision del Oficio Nº 3904-2008-PRODUCE/DGEPP la entidad, en base a su potestad sancionadora y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE (principio de legalidad), le ha instaurado un procedimiento administrativo de caducidad a fin de que el administrado durante el decurso del procedimiento interponga los medios de defensa que la ley le otorga para desbaratar la imputacion hecha por la entidad (derecho de defensa), la misma que al momento de resolver debera valorar las pruebas presentadas y actuar aquellas otras que coadyuven a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (principio de verdad material); en consecuencia, la entidad no ha vulnerado el debido MORDAZA traducido en el respeto y la aplicacion de los principios MORDAZA senalados; Que, de otro lado, argumenta que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaracion jurada sobre capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ANGIE-K teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplio con verificar la capacidad de bodega de la citada embarcacion. Respecto a la obligacion de presentar la declaracion jurada por parte del administrado, el articulo 109 de la Carta Magna dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte."; en ese contexto, desde el dia siguiente de publicado el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE se reputa de conocimiento de toda la sociedad civil, obligandola a su cumplimiento independientemente de la valoracion que realice cada individuo respecto de su contenido; en tal sentido, este argumento deviene en improcedente; Que, por otra parte, senala que el Oficio Nº 3904-2008PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaracion jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de

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