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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385749 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO 30. RODRIGUEZ RUBIN, ESTHER NENE, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL 31. SAENZ FANARRAGA, JOSE, conmutarle de 10 años a 08 años 03 meses 13 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA 32. NEYRA TERRAZ, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de noviembre de 2010. 33. HUANCA MAMANI, EDGAR, conmutarle de 07 años a 04 años 04 meses 24 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 34. MAMANI MAMANI, JUSTINO, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de enero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA 35. ROJAS ORREGO, PATRICIO ELADIO, conmutarle de 10 años a 05 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de enero de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE CHORRILLOS 36. HERRERA CONTRERAS, CASIANO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 293624-2 PRODUCE Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 461-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 695-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de noviembre del 2008 Visto: el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008 del señor FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, titular de la embarcación pesquera ANGIE-K de matrícula PT-4605-CM (Registro Nº 67456); CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes;Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera ANGIE-K de matrícula PT-4605-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3904-2008-PRODUCE/ DGEPP, debidamente notifi cado el 04 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que la emisión del Ofi cio Nº 3904- 2008-PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el debido proceso, su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de verdad material; asimismo, señala que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que la Constitución no ampara el abuso del derecho, de lo que se colige que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaración jurada sobre capacidad de bodega de la embarcación pesquera ANGIE-K teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplió con verifi car la capacidad de bodega de la citada embarcación; además, manifi esta que el Ofi cio Nº 3904-2008-PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaración jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; por último, señala que en el supuesto negado de ser obligatoria la presentación de la declaración jurada, el administrado manifi esta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso médico por sesenta días a partir del 28 de mayo de 2008; Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, en el presente caso, el Administrado presenta su declaración jurada el 11 de setiembre de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo. Asimismo, aduce que se ha vulnerado el debido proceso, su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de verdad material, sin tener en cuenta que con la emisión del Ofi cio Nº 3904-2008-PRODUCE/DGEPP la entidad, en base a su potestad sancionadora y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE (principio de legalidad), le ha instaurado un procedimiento administrativo de caducidad a fi n de que el administrado durante el decurso del procedimiento interponga los medios de defensa que la ley le otorga para desbaratar la imputación hecha por la entidad (derecho de defensa), la misma que al momento de resolver deberá valorar las pruebas presentadas y actuar aquellas otras que coadyuven a verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (principio de verdad material); en consecuencia, la entidad no ha vulnerado el debido proceso traducido en el respeto y la aplicación de los principios antes señalados; Que, de otro lado, argumenta que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaración jurada sobre capacidad de bodega de la embarcación pesquera ANGIE-K teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplió con verifi car la capacidad de bodega de la citada embarcación. Respecto a la obligación de presentar la declaración jurada por parte del administrado, el artículo 109 de la Carta Magna dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”; en ese contexto, desde el día siguiente de publicado el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE se reputa de conocimiento de toda la sociedad civil, obligándola a su cumplimiento independientemente de la valoración que realice cada individuo respecto de su contenido; en tal sentido, este argumento deviene en improcedente; Que, por otra parte, señala que el Ofi cio Nº 3904-2008- PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaración jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de Descargado desde www.elperuano.com.pe