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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385752 Que, mediante Resolución SBS Nº 64-2008 de fecha 16 de enero de 2008, se autorizó a la CMAC-T S.A. la apertura de una agencia ubicada en el Jirón San Martín Nº 1129, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; habiendo la Caja solicitado el cambio de la dirección exacta de dicha agencia, de forma previa a su apertura; Que, la apertura de la agencia en cuestión ha sido contemplada en la Programación Anual de Ofi cinas 2008 de la CMAC-T S.A. presentada a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 191-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Reemplazar el literal a) del artículo único de la Resolución SBS Nº 64-2008 con el texto siguiente: “a) Centro Poblado Caraz, Mz. S1` Lote 4, Barrio Arequipa, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash” Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 293269-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 1665-2005 y autorizan al Banco Falabella Perú el cierre de oficina especial ubicada en el Cercado de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 12869-2008 Lima, 17 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1665-2005 expedida el 10 de noviembre de 2005, se autorizó a Banco Falabella Perú la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Calle La Merced N° 119, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa; Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1665-2005 y; en consecuencia, autorizar al Banco Falabella Perú el cierre de la ofi cina especial ubicada en:- Calle La Merced N° 119, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas 293018-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Reemplazan valores de Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y modifican Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Res. Nº 341-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 675-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/ DM, se determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica 1, y el numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM 2; 1 Artículo 30.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 30.1 Créase el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su fi nalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, según lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h. del artículo 7 de la Ley Nº 28749. El monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento. 2 4.2. El Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de aprobación hasta el 30 de abril de año siguiente. Para su determinación, antes del 1 de febrero de cada año, el OSINERGMIN propondrá al Ministerio el Monto Especí fi co, basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior. La propuesta tendrá como límite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7 de la Ley Nº 28749. La propuesta comprenderá el Monto Especí fi co y su asignación a cada Empresa Receptora, según el procedimiento especi fi cado en el Artículo 5 debidamente sustentado. Para la elaboración de la propuesta a que se re fi ere el presente párrafo, OSINERGMIN tomará como base de cálculo los Precios en Barra de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del SEIN vigentes al 15 de enero de cada año.Descargado desde www.elperuano.com.pe