Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

Que, mediante Resolucion SBS Nº 64-2008 de fecha 16 de enero de 2008, se autorizo a la CMAC-T S.A. la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA San MORDAZA Nº 1129, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; habiendo la MORDAZA solicitado el cambio de la direccion exacta de dicha agencia, de forma previa a su apertura; Que, la apertura de la agencia en cuestion ha sido contemplada en la Programacion Anual de Oficinas 2008 de la CMAC-T S.A. presentada a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B", mediante el Informe Nº 191-2008-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Reemplazar el literal a) del articulo unico de la Resolucion SBS Nº 64-2008 con el texto siguiente: "a) Centro Poblado Caraz, Mz. S1` Lote 4, Barrio MORDAZA, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 293269-1

- MORDAZA La MORDAZA N° 119, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 293018-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Reemplazan valores de Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y modifican Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Res. Nº 341-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 675-2008-OS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/ DM, se determino el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica1, y el numeral 4.2 del Articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM2;

Dejan sin efecto la Res. Nº 1665-2005 y autorizan al Banco Falabella Peru el cierre de oficina especial ubicada en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 12869-2008 MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por Banco Falabella Peru para que se le autorice el cierre de una oficina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 1665-2005 expedida el 10 de noviembre de 2005, se autorizo a Banco Falabella Peru la apertura de una Oficina Especial ubicada en MORDAZA La MORDAZA N° 119, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa; Que, Banco Falabella Peru ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 1665-2005 y; en consecuencia, autorizar al Banco Falabella Peru el cierre de la oficina especial ubicada en:

Articulo 30.- Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados 30.1 Crease el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del MORDAZA, segun lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h. del articulo 7 de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento.

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4.2. El Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano, y sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de aprobacion hasta el 30 de MORDAZA de ano siguiente. Para su determinacion, MORDAZA del 1 de febrero de cada ano, el OSINERGMIN propondra al Ministerio el Monto Especifico, basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior. La propuesta tendra como limite el cincuenta por ciento (50%) del aporte anual de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7 de la Ley Nº 28749. La propuesta comprendera el Monto Especifico y su asignacion a cada Empresa Receptora, segun el procedimiento especificado en el Articulo 5 debidamente sustentado. Para la elaboracion de la propuesta a que se refiere el presente parrafo, OSINERGMIN tomara como base de calculo los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y el Precio de Referencia del MORDAZA vigentes al 15 de enero de cada ano.

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