Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

385754
Subestaciones Base Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Emseusa Hidrandina Seal Sersa Tension kV MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT PPM S/./kWmes 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96 20,96

NORMAS LEGALES
PEMP ctm. S/./kW.h 19,03 19,07 19,07 19,10 19,14 24,03 19,07 32,03 36,15 31,96 19,06 19,10 18,26 15,94 19,17 27,41 24,27 PEMF ctm. S/./kW.h 19,03 19,07 19,07 19,10 19,14 24,03 19,07 32,03 36,15 31,96 19,06 19,10 18,26 15,94 19,17 27,41 24,27

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

Articulo 3º.- Modifiquese el factor de actualizacion, contenido en el Cuadro N° 4, columna FC del Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4622008-OS/CD, correspondiente a la empresa Electronorte, por el valor de cero (0). Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0522-2008-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 292809-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Rebajan tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud
ORDENANZA Nº 299-2008/MDB-CDB Brena, 13 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Noviembre del 2008, Informe N° 1070-2008-GSSEC/ MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales y Educacion y Cultura, Informe No. 0152-US-MDB referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtencion del Carne de Sanidad para el sector Comercio del distrito.; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion, proteccion y defensa; Que, de conformidad con el Articulo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia;

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Que mediante Informe No. 1070-2008-GSSEC/ MDB de la Gerencia de Servicios Sociales y Educacion y Cultura eleva a la Gerencia Municipal el Informe N° 0152-2008-US-MDB emitido por la Unidad de Sanidad quien hace de conocimiento a la Gerencia de Servicios Sociales y Educacion y Cultura sobre la propuesta de la MORDAZA de carnetizacion masiva al 50% de su precio actual que se iniciara el 18 de Noviembre del 2008 y que tendra una vigencia de duracion de 01 mes. Asimismo comunica que ya varios mercados vienen solicitando dicha MORDAZA, asimismo la que se realizo con anterioridad fue un exito habiendo recaudado mas de 15 mil nuevos soles, esperando incrementar este monto debido a los operativos que se han venido realizando a lo largo del presente ano, esta actividad es una medida de promocion, proteccion y control de la salud publica; Que mediante Informe Nº 958-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el numeral 3.5) del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972 establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales el expedir carne de sanidad. Que el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, opinando por la Procedencia de la reduccion del derecho correspondiente a la emision del CARNE DE SANIDAD; Que, segun el Articulo 80°, numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especificas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, la obtencion del Carne de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboracion y expendio de alimentos; Que, es de interes prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Publica, a traves de la supervision de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, asi como la Evaluacion Periodica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmision de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Publica. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Brena, la Institucion encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdiccion, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el indice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: Articulo Primero: Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud en el Distrito de Brena como medida de promocion, proteccion y control de la salud publica. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el 18 de Noviembre del 2008 hasta el 18 de Diciembre del 2008 . Articulo Tercero: Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales y Educacion y Cultura su cumplimiento, difusion y a la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica su difusion en el MORDAZA web de la Municipalidad.. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 293560-1

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