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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385754 Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW- mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 20,96 19,03 19,03 Chavimochic MT 20,96 19,07 19,07Edelnor MT 20,96 19,07 19,07Edelsa MT 20,96 19,10 19,10Egepsa MT 20,96 19,14 19,14Electro Oriente MT 20,96 24,03 24,03Electro Pangoa MT 20,96 19,07 19,07Electro Puno MT 20,96 32,03 32,03Electro Sur Este MT 20,96 36,15 36,15Electro Sur Medio MT 20,96 31,96 31,96Electro Ucayali MT 20,96 19,06 19,06Electrocentro MT 20,96 19,10 19,10Electronorte MT 20,96 18,26 18,26 Emseusa MT 20,96 15,94 15,94 Hidrandina MT 20,96 19,17 19,17Seal MT 20,96 27,41 27,41Sersa MT 20,96 24,27 24,27 Artículo 3º.- Modifíquese el factor de actualización, contenido en el Cuadro N° 4, columna FC del Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, correspondiente a la empresa Electronorte, por el valor de cero (0). Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0522-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 292809-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Rebajan tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud ORDENANZA Nº 299-2008/MDB-CDB Breña, 13 de noviembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Noviembre del 2008, Informe N° 1070-2008-GSSEC/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales y Educación y Cultura, Informe No. 0152-US-MDB referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtención del Carné de Sanidad para el sector Comercio del distrito.; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que mediante Informe No. 1070-2008-GSSEC/ MDB de la Gerencia de Servicios Sociales y Educación y Cultura eleva a la Gerencia Municipal el Informe N° 0152-2008-US-MDB emitido por la Unidad de Sanidad quien hace de conocimiento a la Gerencia de Servicios Sociales y Educación y Cultura sobre la propuesta de la campaña de carnetización masiva al 50% de su precio actual que se iniciara el 18 de Noviembre del 2008 y que tendrá una vigencia de duración de 01 mes. Asimismo comunica que ya varios mercados vienen solicitando dicha campaña, asimismo la que se realizo con anterioridad fue un éxito habiendo recaudado más de 15 mil nuevos soles, esperando incrementar este monto debido a los operativos que se han venido realizando a lo largo del presente año, esta actividad es una medida de promoción, protección y control de la salud pública; Que mediante Informe Nº 958-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica opina que el numeral 3.5) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972 establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el expedir carné de sanidad. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, opinando por la Procedencia de la reducción del derecho correspondiente a la emisión del CARNE DE SANIDAD; Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específi cas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la obtención del Carné de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos; Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Breña, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero: Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud en el Distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 18 de Noviembre del 2008 hasta el 18 de Diciembre del 2008 . Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales y Educación y Cultura su cumplimiento, difusión y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su difusión en el portal web de la Municipalidad.. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 293560-1Descargado desde www.elperuano.com.pe