Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados mencionado, OSINERGMIN aprobo, con la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aplicables al periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009; Que, posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2008 se ha publicado la Resolucion Ministerial N° 5232008-MEM/DM3, en la cual se dispone:

Electrica y el Informe N° 0523-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reemplacese los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 6 del Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, por los siguientes: Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Emseusa Hidrandina Seal Sersa Total Compensacion Anual (Nuevos Soles) 61 654 8 449 120 674 1 350 3 680 54 519 916 51 759 23 020 7 062 359 2 466 74 052 844 132 1 101 640 93 288 422 072 774 188 796 984 65 961 685 % Participacion 0,093% 0,013% 0,183% 0,002% 0,006% 82,654% 0,078% 0,035% 10,707% 0,004% 0,112% 1,280% 1,670% 0,141% 0,640% 1,174% 1,208% 100,000%

i) Ampliar el Monto Especifico del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/DM (Articulo 1°). ii) De la ampliacion del Monto Especifico, OSINERGMIN aprobara los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados Bagua - MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA de 2008 y de Puerto MORDAZA, a partir del mes de octubre de 2008 (Articulo 2°). iii) Una vez efectuado lo anterior, OSINERGMIN realizara el recalculo de las asignaciones para cada empresa receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especifico no ejecutado (Articulo 2°). iv) Se senala que la Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (Articulo 3°). Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, se requiere modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/ CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, para lo cual, es necesario cumplir con efectuar una prepublicacion y las audiencias publicas descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, a efectos de realizar el recalculo de las asignaciones para cada empresa receptora del Monto Especifico no ejecutado, se ha considerado como criterio minimizar el incremento de los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, para lo cual se ha modificado el Factor de Compensacion para Sistemas Aislados (FC) de la empresa Electronorte en la formula de actualizacion de los Precios de la Energia a Nivel Generacion que se presenta en el Cuadro N° 7 de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OD/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 663-2008-GART, se publico el proyecto de resolucion, concediendo un plazo de nueve dias habiles para la remision de opiniones y sugerencias, habiendose recibido los comentarios y sugerencias de la empresa Electro Sur Este S.A.A., los mismos que fueron analizados en el informe correspondiente. Asimismo, las respectivas audiencias publicas se efectuaron el dia 04 de diciembre, en las ciudades de MORDAZA y Chiclayo, simultaneamente; Que, como resultado del analisis de los comentarios de la empresa Electro Sur Este S.A.A. se considera necesario efectuar un reajuste de los valores prepublicados mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 663-2008-GART, tomando en consideracion que el inicio de la operacion comercial de la linea de transmision San Gaban - Puerto MORDAZA esta prevista a partir del 15 de febrero de 2009; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobacion de tarifas, corresponde modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 523-2008MEM/DM; Que, se han emitido el Informe Tecnico N° 05222008-GART de la Division de Generacion y Transmision

Articulo 2º.- Modifiquese los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 7 del Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, por los siguientes:

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La citada resolucion ministerial expone en sus considerandos que, el Monto Especifico aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 523-2008-MEM/ DM, fue establecido considerando la interconexion al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua - MORDAZA en MORDAZA de 2008, y del Sistema Aislado Puerto MORDAZA, a partir de octubre de 2008. Anade que los mencionados proyectos de interconexion con el MORDAZA han sufrido retrasos en la ejecucion de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operacion de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009. En tal sentido agrega, como consecuencia de los retrasos senalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Especifico, aprobado con Resolucion Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, a fin que OSINERGMIN disponga la aplicacion de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua - MORDAZA, a partir del mes de MORDAZA de 2008, y de Puerto MORDAZA, a partir del mes de octubre de 2008, y que, una vez realizadas las transferencias mencionadas, OSINERGMIN efectuara el recalculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especifico no ejecutado.

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