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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385753 Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados mencionado, OSINERGMIN aprobó, con la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aplicables al período mayo 2008 - abril 2009; Que, posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2008 se ha publicado la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM 3, en la cual se dispone: i) Ampliar el Monto Específi co del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM (Artículo 1°). ii) De la ampliación del Monto Específi co, OSINERGMIN aprobará los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados Bagua - Jaén, a partir del mes de julio de 2008 y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008 (Artículo 2°). iii) Una vez efectuado lo anterior, OSINERGMIN realizará el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Específi co no ejecutado (Artículo 2°). iv) Se señala que la Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (Artículo 3°). Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM, se requiere modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, para lo cual, es necesario cumplir con efectuar una prepublicación y las audiencias públicas descentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, a efectos de realizar el recálculo de las asignaciones para cada empresa receptora del Monto Específi co no ejecutado, se ha considerado como criterio minimizar el incremento de los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, para lo cual se ha modifi cado el Factor de Compensación para Sistemas Aislados (FC) de la empresa Electronorte en la fórmula de actualización de los Precios de la Energía a Nivel Generación que se presenta en el Cuadro N° 7 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OD/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 663-2008-GART, se publicó el proyecto de resolución, concediendo un plazo de nueve días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias, habiéndose recibido los comentarios y sugerencias de la empresa Electro Sur Este S.A.A., los mismos que fueron analizados en el informe correspondiente. Asimismo, las respectivas audiencias públicas se efectuaron el día 04 de diciembre, en las ciudades de Lima y Chiclayo, simultáneamente; Que, como resultado del análisis de los comentarios de la empresa Electro Sur Este S.A.A. se considera necesario efectuar un reajuste de los valores prepublicados mediante la Resolución OSINERGMIN N° 663-2008-GART, tomando en consideración que el inicio de la operación comercial de la línea de transmisión San Gabán - Puerto Maldonado está prevista a partir del 15 de febrero de 2009; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobación de tarifas, corresponde modifi car las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados y los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/DM; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 0522- 2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0523-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reemplácese los valores de las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 6 del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, por los siguientes: Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 61 654 0,093% Chavimochic 8 449 0,013% Edelnor 120 674 0,183%Edelsa 1 350 0,002%Egepsa 3 680 0,006%Electro Oriente 54 519 916 82,654%Electro Pangoa 51 759 0,078%Electro Puno 23 020 0,035%Electro Sur Este 7 062 359 10,707%Electro Sur Medio 2 466 0,004%Electro Ucayali 74 052 0,112%Electrocentro 844 132 1,280%Electronorte 1 101 640 1,670%Emseusa 93 288 0,141%Hidrandina 422 072 0,640%Seal 774 188 1,174%Sersa 796 984 1,208% Total 65 961 685 100,000% Artículo 2º.- Modifíquese los Precios en Barra Efectivos de los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 7 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 462-2008-OS/CD, a partir del 14 de noviembre de 2008, por los siguientes: 3 La citada resolución ministerial expone en sus considerandos que, el Monto Especí fi co aprobado mediante Resolución Ministerial N° 523-2008-MEM/ DM, fue establecido considerando la interconexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), del Sistema Aislado Bagua - Jaén en julio de 2008, y del Sistema Aislado Puerto Maldonado, a partir de octubre de 2008. Añade que los mencionados proyectos de interconexión con el SEIN han sufrido retrasos en la ejecución de las obras por diversos motivos, lo que posterga la entrada en operación de los mismos, hasta el mes de febrero de 2009. En tal sentido agrega, como consecuencia de los retrasos señalados en el considerando anterior, es necesario ampliar el Monto Especí fi co, aprobado con Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, a fi n que OSINERGMIN disponga la aplicación de los montos correspondientes para cubrir las transferencias que debieron realizarse para los Sistemas Aislados de Bagua - Jaén, a partir del mes de julio de 2008, y de Puerto Maldonado, a partir del mes de octubre de 2008, y que, una vez realizadas las transferencias mencionadas, OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, aplicable a partir del mes de noviembre de 2008, tomando en cuenta el saldo del Monto Especi fi co no ejecutado.Descargado desde www.elperuano.com.pe