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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (22/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385750 pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Esta interpretación resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE el cual establece expresamente “conceder un plazo de quince (15) días hábiles, (…), para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, (…)”; es decir, no hace ninguna diferenciación respecto de la obligación de presentar la declaración jurada; en tal sentido, el Administrado no puede diferenciar donde la norma no diferencia, por lo que el 11 de setiembre de 2008, presenta la declaración jurada; en consecuencia, lo argumentado deviene en improcedente; Que, por último, el administrado manifi esta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso médico por sesenta días a partir del 28 de mayo de 2008, tal como lo dispone el Certifi cado Médico Nº 2132242. Al respecto, los derechos pueden ser ejercidos de manera directa y personal o a través de terceras personas quienes al amparo de un mandato judicial, legal o de forma convencional pueden realizar actos en nombre de otros resultando válido para todos sus efectos. En el caso que nos ocupa, si bien los derechos de pesca de ejercen de manera directa a través de sus titulares, el administrado pudo otorgar poder o representación a un tercero para que en nombre de él cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sin embargo, esto no ocurrió, situación que se enmarca dentro de la causal establecido en la citada norma; Que, el señor FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, titular de la embarcación pesquera ANGIE-K de matrícula PT-4605-CM, presentó la declaración jurada el 11 de setiembre de 2008, incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, asimismo, sus argumentos de descargo no cuentan con sustento legal que corresponde; en consecuencia, el escrito presentado el 11 de setiembre de 2008, debe ser desestimado por improcedente y proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 461-2003-PRODUCE/DNEPP del 09 de diciembre de 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 672-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 922-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito del 11 de setiembre de 2008, presentado el señor FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, titular de la embarcación pesquera ANGIE-K de matrícula PT-4605-CM, por cuanto la declaración jurada ha sido presentada de manera extemporánea y los argumentos de defensa no cuentan con el sustento legal correspondiente. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 461-2003-PRODUCE/DNEPP del 09 de diciembre de 2003 a favor del señor FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, titular de la embarcación pesquera ANGIE-K de matrícula PT-4605-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera ANGIE- K de matrícula PT-4605-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-6Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 109-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 696-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de noviembre del 2008Visto: el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008 de la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM (Registro Nº 67455); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 04 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que la emisión del Ofi cio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el debido proceso, su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de verdad material; asimismo, señala que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que la Constitución no ampara el abuso del derecho, de lo que se colige que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaración jurada sobre capacidad de bodega de la embarcación pesquera RUTH M teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplió con verifi car la capacidad de bodega de la citada embarcación; además, manifi esta que el Ofi cio Nº 3907-2008-PRODUCE/ DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaración jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; por último, señala que en el supuesto negado de ser obligatoria la presentación de la declaración jurada, el administrado manifi esta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso médico por sesenta días a partir del 28 de mayo de 2008; Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, en el presente caso, el Administrado presenta su declaración jurada el 11 de setiembre de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo. Asimismo, aduce que se ha vulnerado el debido proceso, su derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de verdad material, sin tener en cuenta que con la emisión del Ofi cio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP la entidad, Descargado desde www.elperuano.com.pe