Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Esta interpretacion resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE el cual establece expresamente "conceder un plazo de quince (15) dias habiles, (...), para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, (...)"; es decir, no hace ninguna diferenciacion respecto de la obligacion de presentar la declaracion jurada; en tal sentido, el Administrado no puede diferenciar donde la MORDAZA no diferencia, por lo que el 11 de setiembre de 2008, presenta la declaracion jurada; en consecuencia, lo argumentado deviene en improcedente; Que, por ultimo, el administrado manifiesta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso medico por sesenta dias a partir del 28 de MORDAZA de 2008, tal como lo dispone el Certificado Medico Nº 2132242. Al respecto, los derechos pueden ser ejercidos de manera directa y personal o a traves de terceras personas quienes al MORDAZA de un mandato judicial, legal o de forma convencional pueden realizar actos en nombre de otros resultando valido para todos sus efectos. En el caso que nos ocupa, si bien los derechos de pesca de ejercen de manera directa a traves de sus titulares, el administrado pudo otorgar poder o representacion a un tercero para que en nombre de el cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, sin embargo, esto no ocurrio, situacion que se enmarca dentro de la causal establecido en la citada norma; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera ANGIE-K de matricula PT4605-CM, presento la declaracion jurada el 11 de setiembre de 2008, incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, asimismo, sus argumentos de descargo no cuentan con sustento legal que corresponde; en consecuencia, el escrito presentado el 11 de setiembre de 2008, debe ser desestimado por improcedente y proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 461-2003-PRODUCE/ DNEPP del 09 de diciembre de 2003; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 6722008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 9222008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/ DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el escrito del 11 de setiembre de 2008, presentado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera ANGIEK de matricula PT-4605-CM, por cuanto la declaracion jurada ha sido presentada de manera extemporanea y los argumentos de defensa no cuentan con el sustento legal correspondiente. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 461-2003PRODUCE/DNEPP del 09 de diciembre de 2003 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera ANGIE-K de matricula PT-4605-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera ANGIEK de matricula PT-4605-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 293195-6

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 1092004-PRODUCE/DNEPP a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 696-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,13 de noviembre del 2008

Visto: el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008 de la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496CM (Registro Nº 67455); y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Direccion de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunico que existen veintiun (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaracion Jurada, entre las que se encuentra la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496-CM; razon por la cual con Oficio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notificado el 04 de setiembre de 2008, se le instauro el procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante el escrito recibido el 11 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitio sus descargos senalando que la emision del Oficio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP ha vulnerado el debido MORDAZA, su derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de verdad material; asimismo, senala que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo y que la Constitucion no ampara el abuso del derecho, de lo que se colige que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaracion jurada sobre capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA M teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplio con verificar la capacidad de bodega de la citada embarcacion; ademas, manifiesta que el Oficio Nº 3907-2008-PRODUCE/ DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaracion jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; por ultimo, senala que en el supuesto negado de ser obligatoria la MORDAZA de la declaracion jurada, el administrado manifiesta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso medico por sesenta dias a partir del 28 de MORDAZA de 2008; Que, el articulo 109º de la Constitucion Politica dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, en el presente caso, el Administrado presenta su declaracion jurada el 11 de setiembre de 2008, es decir, fuera del plazo senalado en el citado Decreto Supremo. Asimismo, aduce que se ha vulnerado el debido MORDAZA, su derecho de defensa, el MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de verdad material, sin tener en cuenta que con la emision del Oficio Nº 3907-2008-PRODUCE/DGEPP la entidad,

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