Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2008 (22/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en base a su potestad sancionadora y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE (principio de legalidad), le ha instaurado un procedimiento administrativo de caducidad a fin de que el administrado durante el decurso del procedimiento interponga los medios de defensa que la ley le otorga para desbaratar la imputacion hecha por la entidad (derecho de defensa), la misma que al momento de resolver debera valorar las pruebas presentadas y actuar aquellas otras que coadyuven a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (principio de verdad material); en consecuencia, la entidad no ha vulnerado el debido MORDAZA traducido en el respeto y la aplicacion de los principios MORDAZA senalados; Que, de otro lado, argumenta que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaracion jurada sobre capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA M teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplio con verificar la capacidad de bodega de la citada embarcacion. Respecto a la obligacion de presentar la declaracion jurada por parte del administrado, el articulo 109 de la Carta Magna dispone que ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte."; en ese contexto, desde el dia siguiente de publicado el Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE se reputa de conocimiento de toda la sociedad civil, obligandola a su cumplimiento independientemente de la valoracion que realice cada individuo respecto de su contenido; en tal sentido, este argumento deviene en improcedente; Que, por otra parte, senala que el Oficio Nº 39072008-PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaracion jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Esta interpretacion resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE el cual establece expresamente "conceder un plazo de quince (15) dias habiles, (...), para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, (...)"; es decir, no hace ninguna diferenciacion respecto de la obligacion de presentar la declaracion jurada; en tal sentido, el Administrado no puede diferenciar donde la MORDAZA no diferencia, por lo que el 11 de setiembre de 2008, presenta la declaracion jurada; en consecuencia, lo argumentado deviene en improcedente; Que, por ultimo, el administrado manifiesta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso medico por sesenta dias a partir del 28 de MORDAZA de 2008, tal como lo dispone el Certificado Medico Nº 2132241. Al respecto, los derechos pueden ser ejercidos de manera directa y personal o a traves de terceras personas quienes al MORDAZA de un mandato judicial, legal o de forma convencional pueden realizar actos en nombre de otros resultando valido para todos sus efectos. En el caso que nos ocupa, si bien los derechos de pesca de ejercen de manera directa a traves de sus titulares, el administrado pudo otorgar poder o representacion a un tercero para que en nombre de el cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sin embargo, esto no ocurrio, situacion que se enmarca dentro de la causal establecido en la citada norma; Que, la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496-CM, ha presentado la declaracion jurada el 11 de setiembre de 2008, incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, asimismo, sus argumentos de descargo no cuentan con sustento legal que corresponde; en consecuencia, el escrito presentado el 11 de setiembre de 2008, debe ser desestimado por improcedente y proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 109-2004PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero de 2004; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 6712008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 9212008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-

2008-PRODUCE/DGEPP "Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca", y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el escrito del 11 de setiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496-CM, por cuanto la declaracion jurada ha sido presentada de manera extemporanea y los argumentos de defensa no cuentan con el sustento legal correspondiente. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1092004-PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero de 2004 a favor de la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA M de matricula CE-6496-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolucion en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 293195-7

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. Nº 64-2008 respecto a la direccion de agencia de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. ubicada en la provincia de Huaylas
RESOLUCION SBS Nº 12432-2008 MORDAZA, 11 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. (CMAC-T S.A.) para que se modifique la direccion consignada en la resolucion autoritativa de una agencia ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la atencion de lo solicitado;

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