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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de diciembre de 2008 385751 en base a su potestad sancionadora y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE (principio de legalidad), le ha instaurado un procedimiento administrativo de caducidad a fi n de que el administrado durante el decurso del procedimiento interponga los medios de defensa que la ley le otorga para desbaratar la imputación hecha por la entidad (derecho de defensa), la misma que al momento de resolver deberá valorar las pruebas presentadas y actuar aquellas otras que coadyuven a verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (principio de verdad material); en consecuencia, la entidad no ha vulnerado el debido proceso traducido en el respeto y la aplicación de los principios antes señalados; Que, de otro lado, argumenta que los Decretos Supremos Nºs. 012 y 014-2008-PRODUCE no tienen efecto legal para su representada, teniendo en cuenta que no se le puede obligar a presentar una declaración jurada sobre capacidad de bodega de la embarcación pesquera RUTH M teniendo en cuenta que al otorgarle el permiso de pesca la entidad cumplió con verifi car la capacidad de bodega de la citada embarcación. Respecto a la obligación de presentar la declaración jurada por parte del administrado, el artículo 109 de la Carta Magna dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.” ; en ese contexto, desde el día siguiente de publicado el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE se reputa de conocimiento de toda la sociedad civil, obligándola a su cumplimiento independientemente de la valoración que realice cada individuo respecto de su contenido; en tal sentido, este argumento deviene en improcedente; Que, por otra parte, señala que el Ofi cio Nº 3907- 2008-PRODUCE/DGEPP no ha tenido en cuenta que la declaración jurada era obligatoria para los titulares de los permisos de pesca que tengan diferencias entre la capacidad de bodega real y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Esta interpretación resulta contraria a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE el cual establece expresamente “ conceder un plazo de quince (15) días hábiles, (…), para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, (…)” ; es decir, no hace ninguna diferenciación respecto de la obligación de presentar la declaración jurada; en tal sentido, el Administrado no puede diferenciar donde la norma no diferencia, por lo que el 11 de setiembre de 2008, presenta la declaración jurada; en consecuencia, lo argumentado deviene en improcedente; Que, por último, el administrado manifi esta que se encontraba incapacitado temporalmente para trabajar debido a que se encontraba con descanso médico por sesenta días a partir del 28 de mayo de 2008, tal como lo dispone el Certifi cado Médico Nº 2132241. Al respecto, los derechos pueden ser ejercidos de manera directa y personal o a través de terceras personas quienes al amparo de un mandato judicial, legal o de forma convencional pueden realizar actos en nombre de otros resultando válido para todos sus efectos. En el caso que nos ocupa, si bien los derechos de pesca de ejercen de manera directa a través de sus titulares, el administrado pudo otorgar poder o representación a un tercero para que en nombre de él cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, sin embargo, esto no ocurrió, situación que se enmarca dentro de la causal establecido en la citada norma; Que, la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM, ha presentado la declaración jurada el 11 de setiembre de 2008, incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, asimismo, sus argumentos de descargo no cuentan con sustento legal que corresponde; en consecuencia, el escrito presentado el 11 de setiembre de 2008, debe ser desestimado por improcedente y proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 109-2004-PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero de 2004; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 671-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 921-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito del 11 de setiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM, por cuanto la declaración jurada ha sido presentada de manera extemporánea y los argumentos de defensa no cuentan con el sustento legal correspondiente. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 109-2004-PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero de 2004 a favor de la empresa PESQUERA S & S S.A.C., titular de la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera RUTH M de matrícula CE-6496-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293195-7 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. Nº 64-2008 respecto a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. ubicada en la provincia de Huaylas RESOLUCIÓN SBS Nº 12432-2008 Lima, 11 de diciembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC-T S.A.) para que se modifi que la dirección consignada en la resolución autoritativa de una agencia ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la atención de lo solicitado;Descargado desde www.elperuano.com.pe