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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386448 - PNUD celebraron un Acuerdo Básico de Asistencia, el cual contiene las condiciones básicas bajo las cuales el PNUD asiste al Gobierno en sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible de acuerdo con programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, dentro de los alcances del mencionado Acuerdo, el 04 de diciembre de 2002 se suscribió el Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUD, acerca de servicios de gestión y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS, para cubrir las necesidades del Ministerio del Interior - Proyecto PER/02/R33 “Apoyo a la Gestión del Ministerio del Interior”; Que, el Ministerio del Interior ha solicitado la ampliación de la vigencia del Proyecto PER/01/031, “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio de Interior” y del Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUD, acerca de servicios de gestión y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS, para cubrir las necesidades del Ministerio del Interior - Proyecto PER/02/R33 “Apoyo a la Gestión del Ministerio del Interior”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, se encuentran autorizadas a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, debiendo contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente; siguiéndose el mismo procedimiento para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 075-2008-IN-0301, de fecha 17 de diciembre de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior ha emitido opinión favorable para la suscripción de la Décimo Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUD Acerca de Servicios de Gestión y otros Servicios de Apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS - PER/02/R33; la cual tiene por objeto ampliar la vigencia del referido Memorándum de Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Informe Nº 077-2008-IN-0301, de fecha 23 de diciembre de 2008, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior ha emitido opinión favorable para la suscripción de la Séptima Adenda al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”, cuyo propósito es prorrogar el convenio hasta el 31 de diciembre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Décimo Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUD acerca de servicios de gestión y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS, para cubrir las necesidades del Ministerio del Interior - Proyecto PER/02/R33 Apoyo a la Gestión del Ministerio del Interior la cual tiene por objeto ampliar la vigencia del referido Memorándum de Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- Aprobar la Séptima Adenda al Convenio entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio de Interior”, cuyo propósito es prorrogar el convenio hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 295691-21 JUSTICIA Modifican el TUPA del Ministerio con la creación e incorporación del procedimiento “Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia” DECRETO SUPREMO N° 019-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje, en su Primera Disposición Final, declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de programas, bajo cualquier modalidad, que favorezcan el acceso de las mayorías a este medio de solución de controversias, a costos adecuados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS se crea el Programa de Arbitraje Popular, cuyo objetivo es implementar acciones para la promoción, divulgación, capacitación y uso del arbitraje popular como medio de solución de controversias, garantizando su acceso a todos los ciudadanos; Que, dicho Programa prevé la constitución de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia, el cual se regirá por el Estatuto y Reglamentos que se aprobaron por Resolución Ministerial Nº 639-2008-JUS; Que, según se aprecia del Programa de Arbitraje Popular, para formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia se requiere previamente la evaluación de los candidatos a árbitros para su incorporación mediante Resolución Directoral; Que, el procedimiento para la obtención de la Resolución Directoral de incorporación a la Nomina de Árbitros constituye un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que requiere ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158- Ley del Poder Ejecutivo, en el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia Créase e incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, en el rubro Dirección Nacional de Justicia, el procedimiento Nº 3 «Registro de Árbitros en el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia», el mismo que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo . 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