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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386461 sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal d) de la Primera Disposición Transitoria y el numeral 14.3 del artículo 14º respectivamente de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley Nº 29289 señalan que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las normas de austeridad, racionalidad y gastos de personal así como los montos sobre los cuales regirán los procesos de selección, a aplicarse en el año 2009 se aprueban mediante resolución de su Titular; debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008, y rigen a partir del 1 de enero de 2009; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad y racionalidad en el gasto: a) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales, así como los Contratos Administrativos de Servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00). b) Los gastos de publicidad se dirigirán sólo a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones ofi ciales por mandato legal. c) Los trabajadores que para el desempeño de sus funciones tienen asignados teléfonos móviles asumirán el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administración General. En promedio el gasto por teléfono móvil, a cargo de esta Superintendencia, no podrá exceder de S/. 150 mensuales. No se asignará más de un equipo móvil por persona, con excepción de los equipos destinados al titular de la Superintendencia. Para la contratación del servicio, se preferirá de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las comunicaciones más económicas entre los trabajadores usuarios. d) La adquisición de vehículos automotores de esta Superintendencia se realizará sólo para aquellos casos de pérdida total del vehículo o para cambio de los vehículos que tengan una antigüedad superior a cinco (5) años. e) Sólo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. f) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2009. Artículo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el 2009 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS Compra / Contratación DirectaHasta 1 UIT vigente en el ejercicioHasta 1 UIT vigente en el ejercicioHasta 1 UIT vigente en el ejercicio Menor CuantíaMayor de 1 UIT hasta S/. 75,000.00Mayor a 1 UIT hasta S/. 25,000.00Mayor a 1 UIT hasta S/. 90,000 Adjudicación Directa SelectivaMayor a S/. 75,000.00 hasta S/. 375,000.00Mayor a S/. 25,000.00 hasta S/. 125,000.00Mayor a S/. 90,000 hasta S/. 450,000.00 Adjudicación Directa PúblicaMayor a S/. 375,000.00 hasta S/. 750,000.00Mayor a S/. 125,000.00 hasta S/. 250,000.00Mayor a S/. 450,000.00 hasta S/. 900,000.00 Licitación / Concurso PúblicoMayor a S/. 750,000.00Mayor a S/. 250,000.00Mayor a S/. 900,000.00 Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución deberá ser debidamente sustentada por la Superintendencia Adjunta de Administración General y autorizada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoría Interna la verifi cación del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe deberá publicarse en el Portal de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su remisión al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 295257-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Designan Secretaria Técnica del Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2008-ANSC-PE Lima, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 041- 2008 exceptuó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibición establecida en el artículo 7° de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la segunda disposición complementaria fi nal del citado decreto legislativo, autorizó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantía, servicios profesionales de selección del personal para la implementación de la entidad, a fi n de garantizar un proceso efi caz, transparente Descargado desde www.elperuano.com.pe