Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA Compra / Contratacion Directa Menor Cuantia Adjudicacion Directa Selectiva Adjudicacion Directa Publica Licitacion / Concurso Publico BIENES SERVICIOS Hasta 1 UIT vigente en el ejercicio Hasta 1 UIT vigente en el ejercicio

386461
OBRAS Hasta 1 UIT vigente en el ejercicio Mayor de 1 UIT hasta Mayor a 1 UIT hasta Mayor a 1 UIT S/. 75,000.00 S/. 25,000.00 hasta S/. 90,000 Mayor a S/. Mayor a S/. Mayor a S/. 75,000.00 25,000.00 hasta S/. 90,000 hasta S/. hasta S/. 375,000.00 450,000.00 125,000.00 Mayor a S/. Mayor a Mayor a S/. S/. 125,000.00 hasta 450,000.00 hasta 375,000.00 hasta S/. 900,000.00 S/. 250,000.00 S/. 750,000.00 Mayor a S/. Mayor a Mayor a S/. 750,000.00 S/. 250,000.00 900,000.00

sus demas funciones y atribuciones. Las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia sera aprobado por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quien tendra a su cargo la administracion, la ejecucion y el control del mismo, y sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el literal d) de la Primera Disposicion Transitoria y el numeral 14.3 del articulo 14º respectivamente de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, Ley Nº 29289 senalan que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las normas de austeridad, racionalidad y gastos de personal asi como los montos sobre los cuales regiran los procesos de seleccion, a aplicarse en el ano 2009 se aprueban mediante resolucion de su Titular; debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008, y rigen a partir del 1 de enero de 2009; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad y racionalidad en el gasto: a) Los contratos de locacion de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales, asi como los Contratos Administrativos de Servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, tendran como tope MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00). b) Los gastos de publicidad se dirigiran solo a la difusion de campanas de orientacion e informacion a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. c) Los trabajadores que para el desempeno de sus funciones tienen asignados telefonos moviles asumiran el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administracion General. En promedio el gasto por telefono movil, a cargo de esta Superintendencia, no podra exceder de S/. 150 mensuales. No se asignara mas de un equipo movil por persona, con excepcion de los equipos destinados al titular de la Superintendencia. Para la contratacion del servicio, se preferira de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las comunicaciones mas economicas entre los trabajadores usuarios. d) La adquisicion de vehiculos automotores de esta Superintendencia se realizara solo para aquellos casos de perdida total del vehiculo o para cambio de los vehiculos que tengan una antiguedad superior a cinco (5) anos. e) Solo se autorizaran viajes al exterior para eventos que obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interes de la Superintendencia. f) La Superintendencia Adjunta de Administracion General emitira una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2009. Articulo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de seleccion regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el 2009 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo Tercero.- Cualquier excepcion a las normas de la presente Resolucion debera ser debidamente sustentada por la Superintendencia Adjunta de Administracion General y autorizada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoria Interna la verificacion del cumplimiento de la presente Resolucion, la misma que debera informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) dias calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe debera publicarse en el MORDAZA de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) dias habiles posteriores a su remision al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 295257-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Designan Secretaria Tecnica del Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2008-ANSC-PE MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Tecnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0412008 exceptuo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la prohibicion establecida en el articulo 7° de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para que contrate hasta quince (15) personas; Que, la MORDAZA disposicion complementaria final del citado decreto legislativo, autorizo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil a contratar mediante las reglas del procedimiento de menor cuantia, servicios profesionales de seleccion del personal para la implementacion de la entidad, a fin de garantizar un MORDAZA eficaz, transparente

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