Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

364134
PAISES REINO UNIDO DE GRAN BRETANA (Representante en la OMI) ALEMANIA (Paises Bajos) FEDERACION RUSA 34 MORDAZA 35 Auxiliar Auxiliar N° 31 32 33 CARGO Agregado Agregado Agregado

NORMAS LEGALES
IIAA MGP MGP FAP FAP FAP

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

152473-1

Destituyen a servidor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2007-DE/SG MORDAZA, 14 de enero de 2008 Visto el Informe N° 005-2007/CPPAD-MD de 10 de diciembre de 2007, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1248-2007 DE/SG de fecha 29 de noviembre del 2007, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la falta administrativa de ausencia injustificada prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, al encontrarse ausente a su centro de labores (Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa) desde el 26 de diciembre del 2006; Que, dentro del MORDAZA del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado, mediante el Informe N° 005-2007/ CPPAD-MD del 10 de diciembre de 2007, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, refiere que el EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante encontrarse debidamente notificado con la Resolucion Ministerial Nº 12482007 DE/SG de 29 de noviembre de 2007, no ha cumplido con presentar su descargo en relacion a la falta administrativa que se le imputa, de acuerdo a lo resuelto en el articulo 2° de la citada Resolucion; Que, considerando lo expuesto y atendiendo al analisis efectuado por la referida Comision, se puede colegir que se encuentra plenamente acreditado que el EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha ausentado de su centro de labores desde el 26 de diciembre de 2006 hasta la fecha; habiendo incurrido en la falta disciplinaria contenida en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; que establece que son faltas de caracter disciplinario entre otras "las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario". En el presente caso, el servidor sometido a MORDAZA, se ha ausentado por mas de tres (03) dias consecutivos a su centro de labores; no existiendo documento presentado por el citado servidor publico, que enerve de modo alguno la aseveracion precitada; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 153° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo N° 00590-PCM, concordante con el articulo 25° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 21° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006, concordante con lo dispuesto por el

articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, en tal sentido, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, corresponde imponer al EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion de DESTITUCION, prevista en el inciso d) del articulo 26° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y en el articulo 159° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley N° 29075 "Ley del Ministerio de Defensa", el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; De acuerdo a lo establecido por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM; por el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006; y por la Ley N° 29075 "Ley que establece su naturaleza juridica, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa"; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa, SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESTITUIR al EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion al EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Remitir la presente Resolucion a la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa, para los fines administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 152079-1

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de elaboracion de expedientes tecnicos y ejecucion de obras de diversas instituciones educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2008-ED MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTOS; el Informe Nº 023-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante Informe Tecnico y el Informe Nº 049-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sismico en el departamento de Ica, el mismo que dejo como consecuencia perdidas de vidas humanas, asi como la destruccion y deterioro de viviendas, servicios basicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y

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