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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364134 PAISES N° CARGO IIAA REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA (Representante en la OMI)31 Agregado MGP ALEMANIA (Países Bajos) 32 Agregado MGP FEDERACIÓN RUSA33 Agregado FAP 34 Auxiliar FAP FRANCIA 35 Auxiliar FAP 152473-1 Destituyen a servidor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2007-DE/SG Lima, 14 de enero de 2008Visto el Informe N° 005-2007/CPPAD-MD de 10 de diciembre de 2007, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1248-2007 DE/SG de fecha 29 de noviembre del 2007, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, por haber incurrido en la falta administrativa de ausencia injustifi cada prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, al encontrarse ausente a su centro de labores (Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa) desde el 26 de diciembre del 2006; Que, dentro del marco del proceso administrativo disciplinario instaurado, mediante el Informe N° 005-2007/CPPAD-MD del 10 de diciembre de 2007, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, refi ere que el EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, no obstante encontrarse debidamente notifi cado con la Resolución Ministerial Nº 1248- 2007 DE/SG de 29 de noviembre de 2007, no ha cumplido con presentar su descargo en relación a la falta administrativa que se le imputa, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 2° de la citada Resolución; Que, considerando lo expuesto y atendiendo al análisis efectuado por la referida Comisión, se puede colegir que se encuentra plenamente acreditado que el EC SPD MDCORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, se ha ausentado de su centro de labores desde el 26 de diciembre de 2006 hasta la fecha; habiendo incurrido en la falta disciplinaria contenida en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; que establece que son faltas de carácter disciplinario entre otras “las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario” . En el presente caso, el servidor sometido a proceso, se ha ausentado por más de tres (03) días consecutivos a su centro de labores; no existiendo documento presentado por el citado servidor público, que enerve de modo alguno la aseveración precitada; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el artículo 25° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por la Resolución Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006, concordante con lo dispuesto por el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, en tal sentido, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, corresponde imponer al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, la sanción de DESTITUCIÓN, prevista en el inciso d) del artículo 26° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en el articulo 159° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 29075 “Ley del Ministerio de Defensa”, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; De acuerdo a lo establecido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por la Resolución Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006; y por la Ley N° 29075 “Ley que establece su naturaleza jurídica, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa”; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESTITUIR al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al EC SPD MD CORNEJO GUTIERREZ Juan Ricardo, a través de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a través del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°. - Remitir la presente Resolución a la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, para los fi nes administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 152079-1 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de diversas instituciones educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2008-ED Lima, 14 de enero de 2008VISTOS; el Informe Nº 023-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 049-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y