Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

PRODUCE
Designan Asesora Ministerial del Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2008-PRODUCE MORDAZA, 14 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se establece que el Ministerio de la Produccion, tiene como funciones generales las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 27789, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion la cual determina y regula su ambito, estructura organica basica, competencia y funciones como organismo rector del sector Industria y Pesqueria; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y por Resolucion Ministerial Nº 318-2006-PRODUCE, se aprueba el Anexo II Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de la Produccion, que consigna en el organo Despacho Ministerial el cargo de Asesor II, el mismo que se encuentra vacante; Que, deviene necesario contar con un asesoramiento especializado, para desempenar el cargo de confianza de Asesor II en el Despacho Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 27789 y Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA LETONA PEREYRA, en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 152389-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en areas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2008-PRODUCE MORDAZA, 15 de enero de 2008 Vistos: el Oficio N° DE-100-008-2008-PRODUCE/IMP del 14 de enero de 2008, del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y el Informe N° 024-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 15 de enero de 2008, del Director de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera

determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3742007-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2007, se suspendio las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007; disponiendose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que el articulo 6° de la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio N° DE-100-008-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur (del 1 al 13 de enero del 2008)", en el que comunica que entre las fechas indicadas se capturo 59,784 toneladas de anchoveta en la region sur y que el rango de tallas de anchoveta se encuentra entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 15,0 cm y secundaria en 10,5 cm. de longitud total; asimismo, manifiesta que las capturas con mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el area comprendida entre los 16°00' ­ 16°59' S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00' ­ 17°59' S; por lo que recomienda la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area descrita; Que, en el Informe del visto, emitido por el Director de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero se senala que en el MORDAZA de los principios de la pesca responsable y con el proposito de garantizar la eficacia de las medidas de conservacion, en particular, aquellas asociadas a la proteccion de los estadios juveniles de anchoveta, se preve la aplicacion de medidas de conservacion que implica la suspension de las actividades extractivas de aquellos lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco dias (5) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 16°00'01'' ­ 16°59' Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00' ­ 17°59' Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

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