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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364144 PRODUCE Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2008-PRODUCE Lima, 14 de enero del 2008CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que el Ministerio de la Producción, tiene como funciones generales las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 27789, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción la cual determina y regula su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones como organismo rector del sector Industria y Pesquería; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y por Resolución Ministerial Nº 318-2006-PRODUCE, se aprueba el Anexo II Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Producción, que consigna en el órgano Despacho Ministerial el cargo de Asesor II, el mismo que se encuentra vacante; Que, deviene necesario contar con un asesoramiento especializado, para desempeñar el cargo de confi anza de Asesor II en el Despacho Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27789 y Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada MARIA URSULA INGRID LETONA PEREYRA, en el cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 152389-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2008-PRODUCE Lima, 15 de enero de 2008Vistos: el Ofi cio N° DE-100-008-2008-PRODUCE/IMP del 14 de enero de 2008, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Informe N° 024-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 15 de enero de 2008, del Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374- 2007-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2007, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta, en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-008-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (del 1 al 13 de enero del 2008)”, en el que comunica que entre las fechas indicadas se capturó 59,784 toneladas de anchoveta en la región sur y que el rango de tallas de anchoveta se encuentra entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 15,0 cm y secundaria en 10,5 cm. de longitud total; asimismo, manifi esta que las capturas con mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’ – 17°59’ S; por lo que recomienda la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área descrita; Que, en el Informe del visto, emitido por el Director de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se señala que en el marco de los principios de la pesca responsable y con el propósito de garantizar la efi cacia de las medidas de conservación, en particular, aquellas asociadas a la protección de los estadios juveniles de anchoveta, se prevé la aplicación de medidas de conservación que implica la suspensión de las actividades extractivas de aquellos lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco días (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 16°00’01’’ – 16°59’ Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme lo dispuesto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.