Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 152470-1

los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los mismos que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberan apersonarse a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o Direccion Regional de la Produccion, para la suscripcion del convenio correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Publican modelos de convenio que suscribiran los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros al MORDAZA de la R.M. N° 396-2007-PRODUCE ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional respectiva
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005 -2008-PRODUCE/DIGSECOVI MORDAZA, 3 de enero del 2008 Visto el proyecto del "Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Regimen Provisional aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 3962007-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2007 en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del recurso Merluza" CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2007, se autoriza el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00' 00" Latitud Sur, el mismo que regira desde las 00:00 horas del 01 de enero de 2008; Que el literal a.2 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, debiendo la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia proceder a la publicacion del modelo de convenio; Que el literal b.1 del articulo 13º de la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolucion ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Publicar los modelos de convenio que suscribiran los armadores pesqueros y titulares de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa ... ...................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ....... .................................................................... representado por ..................................................................................... ...... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., por la (las) embarcacion (es) .........................................con matricula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008 y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00`00" Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, suscriban el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR" o "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE.

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