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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364145 Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 152470-1 Publican modelos de convenio que suscribirán los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros al amparo de la R.M. N° 396-2007-PRODUCE ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional respectiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005 -2008-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 3 de enero del 2008Visto el proyecto del “Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de la normatividad del Régimen Provisional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2007 en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del recurso Merluza” CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2007, se autoriza el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00’ 00” Latitud Sur, el mismo que regirá desde las 00:00 horas del 01 de enero de 2008; Que el literal a.2 del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, debiendo la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia proceder a la publicación del modelo de convenio; Que el literal b.1 del artículo 13º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Publicar los modelos de convenio que suscribirán los armadores pesqueros y titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los mismos que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, deberán apersonarse a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o Dirección Regional de la Producción, para la suscripción del convenio correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director GeneralSeguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa ......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por ........................................................................................... identifi cado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., por la (las) embarcación (es) .........................................con matrícula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominará ”EL ARMADOR” o “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008 y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00`00” Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – Viceministerio de Pesquería - Ministerio de la Producción o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, suscriban el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA:OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ARMADOR” o “EMPRESA” comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE.