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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364146 CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industriales), de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca para la extracción del recurso merluza; que participarán en la extracción de la cuota establecida en el artículo 2º, de la Resolución Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA:OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera en el “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” titular del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de contar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Asimismo, las embarcaciones deberán efectuar faenas de pesca fuera de las 5 ó 10 millas marinas, según sea el caso. Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente régimen, están obligadas a llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca en los términos y condiciones que se señalan en los artículos 14 º y 15º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la conservación del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a tres (03) nudos. h) Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “El ARMADOR” o “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) “El ARMADOR” o “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. b) “EL ARMADOR” o “EMPRESA”, se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, se le suspenderá defi nitivamente los efectos legales del Convenio, quedando imposibilitado (a) para la extracción de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SÉTIMA:PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................días del mes de ....................................................... de 2008 . ------------------------------------------ ------------------------------------------ POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396 -2007-PRODUCE, EN EL MARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa ......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por ........................................................................................... identifi cado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., por la Empresa .........................................con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. Nº .........................................., con RUC Nº ..........................................al que en adelante se le denominará ”EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007 y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6º 00`00” Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – Viceministerio de Pesquería - Ministerio de la Producción o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, suscriban el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento por parte de la “EMPRESA”, de las obligaciones comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE.