Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CLAUSULA TERCERA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

ALCANCES Podran acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras arrastreras de bandera nacional de mayor escala (industriales), de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza; que participaran en la extraccion de la cuota establecida en el articulo 2º, de la Resolucion Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera en el "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" titular del permiso de pesca de las embarcaciones arrastreras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion del recurso Merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUERA. b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR o EMPRESA. c) Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 mm. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. e) Las embarcaciones de mayor escala deben de contar a bordo con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Asimismo, las embarcaciones deberan efectuar faenas de pesca fuera de las 5 o 10 millas marinas, segun sea el caso. Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente regimen, estan obligadas a llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca en los terminos y condiciones que se senalan en los articulos 14º y 15º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. f) Disponer de un Sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la conservacion del recurso. g) Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a tres (03) nudos. h) Bajo cualquier razon o motivo esta prohibido arrojar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. i) Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "El ARMADOR" o "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. b) "EL ARMADOR" o "EMPRESA", se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, se le suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio,

quedando imposibilitado (a) para la extraccion de la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... de 2008 . -----------------------------------------POR "EL MINISTERIO" -----------------------------------------POR "LA EMPRESA" ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN PROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396 -2007-PRODUCE, EN EL MORDAZA DEL CUAL SE AUTORIZA LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LAPRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa ............................................. .........................................., con RUC Nº ........................... ..., con domicilio legal en ................................................... ........................ representado por ...................................... ..................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ............................ ..............de los Registros Publicos de................................. ................., por la Empresa .........................................con licencia de operacion otorgada mediante R.M. / R.D. Nº ... ......................................., con RUC Nº .............................. ............al que en adelante se le denominara "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2007 y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00`00" Latitud Sur, disponiendo la necesidad de que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, suscriban el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento por parte de la "EMPRESA", de las obligaciones comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE.

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