Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
CLAUSULA SETIMA:

364147

CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Produccion, de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual deberan estar incluidos en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, y los que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o los incluidos en la MORDAZA que los actualice; asimismo dichos E.I.P. deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, del Ministerio de Salud o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y normas ampliatorias. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de la "LA EMPRESA" el cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) Los Establecimientos Industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del Art. 13º de la R. M. Nº 396-2007-PRODUCE, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la mencionada resolucion. c) Los Establecimientos estan obligados a informar diariamente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 396 2007-PRODUCE b) "LA EMPRESA" se obliga a que en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio se le suspenderan los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de quince (15) dias calendario, lo que determinara que se encuentre inhabilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando la EIP imposibilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia del presente regimen. b) "LA "EMPRESA", se obliga tambien a que en el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 13º literal b.3 de la R. M. Nº 396-2007-PRODUCE, se suspenderan los efectos legales del convenio por un periodo de siete (07) dias calendario, lo que determinara que se encuentre impedida de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos del convenio y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando imposibilitada de decepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia de este regimen.

PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolucion Ministerial N º 396-2007-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... de 2008 . -----------------------------------------POR "EL MINISTERIO" " 152395-1 ----------------------------------------POR "LA EMPRESA

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Representante Permanente del Peru ante la ONU para suscribir el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006"
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2008-RE MORDAZA, 15 de enero de 2008 Vista la Hoja de Tramite (GAC) Nº 5989 de 9 de noviembre de 2007, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador MORDAZA MORDAZA Voto-Bernales Gatica, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, las facultades suficientes para que suscriba el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006". 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador MORDAZA MORDAZA Voto-Bernales Gatica, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 152473-2

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuota a la Corte Permanente de Arbitraje
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2008-RE MORDAZA, 15 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,

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