Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2008 (16/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de enero de 2008 364147 CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Producción, de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual deberán estar incluidos en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial Nº 041-2001-PRODUCE, y los que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o los incluidos en la norma que los actualice; asimismo dichos E.I.P. deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, del Ministerio de Salud o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y normas ampliatorias. CLAUSULA CUARTA:OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de la “LA EMPRESA” el cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) Los Establecimientos Industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del Art. 13º de la R. M. Nº 396-2007-PRODUCE, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la mencionada resolución. c) Los Establecimientos están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. CLAUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA:COMPROMISOS ESENCIALES “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 396 -2007-PRODUCE b) “LA EMPRESA” se obliga a que en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio se le suspenderán los efectos legales de su convenio suscrito por un período de quince (15) días calendario, lo que determinará que se encuentre inhabilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando la EIP imposibilitada de recepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia del presente régimen. b) “LA “EMPRESA”, se obliga también a que en el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 13º literal b.3 de la R. M. Nº 396-2007-PRODUCE, se suspenderán los efectos legales del convenio por un período de siete (07) días calendario, lo que determinará que se encuentre impedida de recepcionar y procesar el recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos del convenio y la segunda reincidencia determinará la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando imposibilitada de decepcionar y procesar el recurso merluza durante la vigencia de este régimen. CLAUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial N º 396-2007-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................días del mes de ....................................................... de 2008 . ------------------------------------------ ----------------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA ” 152395-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Representante Permanente del Perú ante la ONU para suscribir el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2008-RE Lima, 15 de enero de 2008Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5989 de 9 de noviembre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.- Delegar en la persona del Embajador Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006” . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 152473-2 Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuota a la Corte Permanente de Arbitraje RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-RE Lima, 15 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,