Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Otorgan concesion a Cable Premium TV S.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2008 MTC/03
MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007021230, por la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en los distritos de MORDAZA y Chao, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicha Ley, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 027-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE PREMIUM TV S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

152634-1

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2008-MTC/03
MORDAZA, 14 de enero de 2008

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