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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365176 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituye el fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, los órganos jurisdiccionales, a través de diversas sentencias, vienen reconociendo derechos a servidores activos y cesantes del sector Salud y Educación y de las Direcciones Regionales de Salud y Educación, excluidos de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-94, generando obligaciones de pago que deben ser atendidas con cargo a dicho Fondo; Que, el artículo 5o del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 dispone que mediante Decreto Supremo se establecen los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las obligaciones con cargo al “Fondo DU Nº 037-94”, para su adecuada aplicación; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051-2007 y la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Procedimientos y defi niciones 1.1. Establézcanse los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago con cargo al “Fondo DU N° 037-94”, de los montos pendientes correspondientes a la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, mediante abono en las cuentas bancarias que se utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, respectivamente. 1.2. Para los efectos de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 051-2007 y la presente norma, se consideran las siguientes defi niciones: Decreto de Urgencia : Decreto de Urgencia Nº 037-94 MEF : Ministerio de Economía y FinanzasEntidad : Pliego Presupuestario conforme a la Ley de Presupuesto que remite a la Unidad Transitoria de Pago la información sobre bene fi ciarios Bene fi ciario : Servidor activo o cesante a quien el órgano jurisdiccional ha reconocido el derecho a percibir la boni fi cación a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 037-94. Artículo 2º.- De los montos y requisitos2.1 La Oficina de Personal y la Oficina General de Administración o las que hagan sus veces, en cada entidad comprendida en los alcances del Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad, determinan el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a la bonificación del Decreto de Urgencia por cada Beneficiario y consignan la información requerida en el anexo adjunto, denominado “Formato de Personal Beneficiario del DU 037-94”, el mismo que tiene carácter de declaración jurada y debe estar debidamente suscrito por los jefes de las mencionadas oficinas. 2.2 Los datos personales y laborales de los Benefi ciarios, activos o cesantes, consignados en el Formato antes indicado, deben ser iguales a los registrados en el Módulo MCPP-SNP, a nivel de Unidad Ejecutora. Artículo 3º.- De la atención de los montos pendientes 3.1 La Unidad Transitoria de Pago implementada en la Ofi cina General de Administración del MEF, atiende el monto pendiente de pago al que hace referencia el artículo precedente. Para tal efecto, la Unidad Transitoria de Pago efectúa el abono a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, de acuerdo a la información remitida por la Entidad conforme a lo señalado en el artículo 4º de la presente norma. El monto materia de abono será por una suma equivalente al porcentaje que representa el aporte al “Fondo DU Nº 037-94” con relación al monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007. 3.2 La Unidad Transitoria de Pago cuenta con el apoyo temporal del personal administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas para el cumplimiento de los fi nes del Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Los gastos en que incurra la Unidad Transitoria de Pago serán fi nanciados con cargo al presupuesto aprobado del MEF. Artículo 4º.- Sustentación documentarla4.1 Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, en las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia, deben remitir a la Ofi cina General de Administración del MEF, a través de mesa de partes del MEF, una Resolución del Titular del Pliego, según Modelo adjunto, en la que se apruebe el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007 por Benefi ciario, a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma y cuyo detalle estará contenido en el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, que forma parte de la mencionada Resolución. Para tal efecto, las mencionadas Direcciones Generales de Administración de las Entidades, deberán validar y suscribir la información contenida en el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, con la base de datos del MCPP-SNP instalada en cada Unidad Ejecutora. 4.2 Dicha documentación será recibida hasta dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendrán por no presentados y no serán considerados para el abono, si no son subsanados dentro de los cinco (05) días calendario de comunicado por el MEF. Dicha subsanación se limita únicamente a lo indicado en dicha comunicación. Artículo 5º.- Del control y conformidad del depósito Las Ofi cinas de Control Institucional y las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma, así como de obtener la conformidad de cada Benefi ciario por el abono efectuado por la Unidad Transitoria de Pago. Artículo 6º.- Del plazo de abono El abono en las cuentas de los benefi ciarios por las obligaciones pendientes informadas por la Entidad, correspondientes a los derechos reconocidos por los órganos jurisdiccionales, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la culminación del plazo a que hace referencia el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas