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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365193 Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008/SBN, que regula el “Proceso de Registro de Predios en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado - SINABIP” y el “Manual del Proceso de Registro de Predios en el SINABIP”, que la conforma; que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Directiva a que se refi ere el artículo precedente, así como su Manual e instructivos se publicarán en el portal institucional de la SBN: www.sbn.gob.pe. Artículo 3°.- Derogar la Directiva Nº 004-2006/SBN aprobada mediante Resolución Nº 070-2006/SBN de fecha 6 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente (e) de Bienes Nacionales 156726-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran como áreas de interés regional los Humedales del departamento de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y el Presidente como órgano ejecutivo; Que, el artículo 102º de la misma carta magna enuncia en los incisos 6) y 7) la atribución de dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular las actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dentro de sus objetivos a nivel ambiental, en el artículo 6º dispone enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todo los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en el marco de los Lineamientos de Política Ambiental Nacional establecidos en el D.S. Nº 022-2001-PCM; Que, la política ambiental en la Región Ancash, se encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo Humano Sostenible, mediante un manejo prudente del patrimonio natural con decisiones de bienestar a las futuras generaciones; Que, para la elevación de la calidad de vida de la población de Anchas se requiere, entre otros aspectos, contar con una efi caz y efi ciente gestión ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales, en una minimización y control de los impactos ambientales derivados de las actividades productivas y en una participación clara y consciente de sus instituciones y su población; Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, implica conservar la diversidad de los ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, los Humedales son ecosistemas complejos constituidos por componentes físicos, químicos y biológicos, como el suelo y agua, que desempeñan una función especial de regular los ciclos hidrológicos, entre ellos el control de inundaciones, protección ante temporales, prevención de agua en épocas de estiaje, así como de constituir hábitat y refugios naturales de diversidad de especies de flora y fauna, entre otros. Sin embargo; por su naturaleza son ecosistemas frágiles, susceptibles a ser alterados y contaminados por las diversas actividades que realiza el hombre; Que, ante el grado de deterioro que se encuentran muchos de los ríos, es necesario tomar medidas urgentes, para mantener la salud de los humedales y revertir la impresionante disminución de la diversidad biológica de las zonas costeras y de agua dulce; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Leyes N° 27902, Nº 28968 y Nº 29053; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de diciembre de 2007; ORDENA:Artículo Único.- DECLÁRESE áreas de interés regional los Humedales existentes en el ámbito del Departamento de Ancash, y promover su manejo y protección de los impactos ambientales generados por diferentes actividades humanas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash Huaraz, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2007. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinte días del mes de diciembre de 2007. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 156914-1 Declaran como área de interés regional el Humedal de “Villa María” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador y el Presidente como órgano ejecutivo;