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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365188 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 004-2008-DL emitido por el Departamento de Logística y el Informe Nº 007-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1886-2007 se aprobó la exoneración del proceso de Concurso Público que le correspondía en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.; dicha Resolución se emitió en virtud al Informe del Departamento de Logística Nº 096-2007-DL de fecha 11 de diciembre de 2007 y cuyo valor referencial ascendía a la suma de US$ 10.50 dólares americanos por metro cuadrado, dando una cantidad total de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares Americanos); Que, el Informe del Departamento de Logística descrito en el considerando precedente, fue emitido en virtud a que el mencionado servicio tenía como fecha de vencimiento del 20 de diciembre de 2007, para lo cual dicho Departamento remitió al arrendador del inmueble, INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., la carta Carta Nº 1018-2007-DL de fecha 31 de octubre de 2007, en la cual señala la intención de esta Superintendencia de prorrogar en los mismos términos y condiciones el contrato de arrendamiento original. En respuesta a dicha solicitud, la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., mediante Carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007 informa sobre el incremento de su tarifa de ofi cina de US$ 9.52 dólares americanos que se venía pagando, a US$ 10.50 dólares americanos por metro cuadrado, incluidos los gastos del condominio, por lo que el valor total de la contratación ascendería a la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares Americanos) anuales; Que, prosiguiendo con los trámites de exoneración correspondientes se emitió el Informe Legal Nº 034-2007-SAAJ de fecha 11 de diciembre de 2007 y posteriormente la Resolución SBS Nº 1886-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007 considerando lo expuesto en el Informe Nº 096-2007-DL, emitido por el Departamento de Logística de acuerdo a la propuesta presentada por la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. Que, sin embargo, mediante carta s/n de fecha 7 de enero de 2008, la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. precisa que la propuesta económica para el arrendamiento de los inmuebles en mención expuesta en su Carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007, es de US$ 10.50 por metro cuadrado más IGV (incluido los gastos de condominio), por lo que el monto total de la contratación ascendería a US$ 158,530.06 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y 06/100 Dólares Americanos) y solicita se rectifi que el monto inicialmente considerado como monto a contratar; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 007-2008-SAAJ, opina que de acuerdo a lo manifestado por el Departamento de Logística en su Informe Nº 004-2008-DL, el error involuntario respecto a no haber considerado en el valor referencial los impuestos, no desvirtúa que el servicio materia de contratación califi ca como uno que no admite sustitutos y que por ende existe proveedor único, por lo cual procedería legalmente la modifi cación del valor referencial contenido en la Resolución SBS Nº 1886-2007, que aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, de acuerdo a lo propuesto por el Departamento de Logística en su informe, en el cual asimismo señala que se debe aceptar la propuesta por no contarse con oferta inmobiliaria en el mercado para arrendar nuevos locales en reemplazo de los alquilados a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.;Por tanto; en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 1886-2007, que aprobó la exoneración del proceso de Concurso Publico que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. por el periodo de un año y cuyo valor referencial fue establecido en la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; en el sentido que el valor referencial correcto asciende a la suma de US$ 158,530.06 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y 06/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General prosiga de acuerdo a la autorización contenida en el Artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 1886-2007; y que cumpla con las publicaciones pertinentes y remisión de la resolución y sus informes sustentatorios a las instancias correspondientes, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 157056-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria por sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2008-INDECI 17 de enero del 2008VISTOS: el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00002-2008 del 10.ENE.2008, el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/12.0 del 11.ENE.2008; el Informe Legal Nº 007-2008-INDECI/5.0, del 16.ENE.2008, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007- PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias