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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2008 (27/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365191 Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 006-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la DRL – INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lima y Callao de la DRL - INPE; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2008- INPE/16.05-ERMyS de fecha 17 de enero de 2008 de la Unidad de Administración y Equipo de Logística e Informe Legal Nº 008-2008-INPE/16.04 de fecha 18 de enero de 2008, de la Unidad de Asesoría Jurídica, refi eren que con fecha 30 de noviembre de 2007, se suscribió el Contrato Nº 047-2007-INPE/16 con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE, derivado del proceso de selección exonerado Nº 010-2007-INPE/16, por un monto total de Dos cientos dos mil doscientos treinta y nueve con 40/100 nuevos soles (S/. 202 239,40), para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima. Asimismo, con fecha 14 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 052-2007-INPE/16 con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, derivado del proceso de selección exonerado Nº 012-2007-INPE/16, por un monto total de Trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 80/100 nuevos soles (S/. 347 267,80), para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, asimismo, informan que la Licitación Pública Nº 006-2007-INPE/16 convocada para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lima y Callao de la DRL – INPE”, fue observada, motivo por el cual el expediente administrativo fue elevado al CONSUCODE, cuyo organismo mediante el Pronunciamiento Nº 355-2007/DOP efectúo recomendaciones, las mismas que fueron implementadas por el Comité Especial, por consiguiente, el calendario fue modifi cado, habiéndose otorgado la buena pro el 28 de diciembre de 2007. Sin embargo, con fecha 11 de enero de 2008, la buena pro fue impugnada por la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, por lo que la adjudicación de la buena pro ha quedado suspendida hasta que el CONSUCODE emita el correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 002-2008-INPE/16.05- ERMyS-C.ADQ-Alim de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe del Área de Adquisiciones y el encargado de los alimentos de la Ofi cina Regional Lima, informan que el Contrato Nº 047-2007-INPE/16, suscrito con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, culminaría aproximadamente el 24 de enero de 2008, por el monto del contrato, y el Contrato Nº 052-2007-INPE/16, suscrito con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, culminaría aproximadamente el 31 de enero de 2008, por el monto del contrato, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, en tal sentido, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante el desarrollo del proceso de selección, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, por el periodo de sesenta y tres (63) días calendario, hasta por la suma de Doscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 10/100 nuevos soles (S/. 209 456,10), y para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y seis (56) días calendario, hasta por la suma de Cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y cinco con 60/100 nuevos soles (S/. 423 785,60), cuyo monto total es por la suma de Seiscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y uno con 70/100 nuevos soles (S/: 633 241,70), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados para ambos establecimientos penitenciarios, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto a la apelación presentada, concluye el proceso y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 019-2008-INPE/16.03 de fecha 21 de enero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima, por el periodo de sesenta y tres (63) días calendario, a partir del 25 de enero de 2008, y para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, por el periodo de cincuenta y seis (56) días calendario,