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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2008 365192 a partir del 31 de enero de 2008, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto de la apelación, culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección para la adquisición de los alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lima y Callao, de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. LIMA 63 209 456,102 E.P. CALLAO 56 423 785,60 TOTAL 633 241,70 Dicha autorización es por el período de sesenta y tres (63) días calendario para el Establecimiento Penitenciario de Lima y de cincuenta y seis (56) días calendario para el Establecimiento Penitenciario Callao, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°. - TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 156728-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban la Directiva Nº 001-2008/ SBN que regula el “Proceso de Registro de Predios en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado - SINABIP” y el “Manual del Proceso de Registro de Predios en el SINABIP” RESOLUCIÓN Nº 004-2008/SBN San Isidro, 23 de enero de 2008CONSIDERANDO Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal, que tiene por fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un efi ciente sistema de administración de los mismos; Que, el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que todos los actos de administración, adquisición, disposición de propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que en el literal e) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, el artículo 198° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, señala que el Sistema de Información Nacional de Bienes Nacionales de Propiedad Estatal – SINABIP se encuentra a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Resolución Nº 070-2006/SBN de fecha 6 de noviembre de 2006, se aprobó la Directiva Nº 004-2006/SBN por la cual se regula el Procedimiento para el registro de bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado; Que, la Ley Nº 27658 que aprueba la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene la fi nalidad fundamental, de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, optimizando el uso de los recursos del Estado; Que, mediante Resolución N° 033-2007/SBN se aprobó el “Plan Estratégico Institucional para la Superintendencia de Bienes Nacionales, para el periodo 2007-2011”, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y afi anzamiento de la SBN como ente rector en los temas de propiedad estatal y lograr el cumplimiento de los objetivos de manera efi ciente; Que, en dicho documento se establece la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de los diferentes procesos operativos de la SBN; Que, en tal sentido, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo ha realizado la revisión y mejora del proceso de registro de predios, en coordinación con la Jefatura del SINABIP, elaborándose el manual del proceso de registro de predios en el SINABIP, el mismo que fue sometido a un periodo de prueba de tres semanas, del día 12 al 30 de noviembre de 2007; Que, encontrándose la SBN en un proceso de transición debido a la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y teniendo en cuenta las políticas nacionales sobre modernización del Estado, la Jefatura del SINABIP ha venido registrando los predios desde el 30 de noviembre de 2007, conforme a los lineamientos establecidos en el periodo de prueba mencionado en el párrafo precedente; Que, toda vez que se ha modifi cado el procedimiento, resulta necesario aprobar un nuevo proceso de registro de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado; Que, asimismo, resulta necesario aprobar el Manual del Proceso de Registro de Predios Estatales en el SINABIP, en el cual se defi nen las principales actividades, responsables y tareas dentro de dicho proceso, permitiendo que dicha información, pueda ser auditada, para atender los requerimientos de la SBN; Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25554, Decreto de Urgencia