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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365924 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 054-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima 365943 Res. Adm. N° 057-2008-P-CSJLI-PJ.- Ratifi can a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 365944 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. N° 028-2008-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de diversas Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno 365944 RR. N°s. 145 y 146-2008-MP-FN.- Designan magistrados en despachos de fi scalías provinciales de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Piura 365944 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL R.D. N° 017-2008/APCI-DE.- Aprueban el Formulario “Constancia para Régimen de Devolución del IGV e IPM” 365945GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° 001-2008-MDI.- Modifi can el TUPA de la Munici- palidad 365948 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 284-CDLO.- Prohíben la fabricación, depósito y comercialización, y regulan la utilización de productos pirotécnicos en el distrito 365949 Ordenanza N° 287-CDLO.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2008 365951 Ordenanza N° 288-CDLO.- Establecen montos a pagar por concepto de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2008 365952 Ordenanza N° 289-CDLO.- Establecen obligatoriedad de actualización de información del contribuyente mediante declaración jurada de actualización de datos para el ejercicio 2008 365952 Ordenanza N° 290-CDLO.- Establecen incentivo de pago por cancelación al contado o fraccionado de deudas tributarias vencidas para el ejercicio 2008 365953 Acuerdo N° 03-2008/CDLO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 365954 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29199 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE EN PROPIEDAD UN TERRENO DEL ESTADO A FAVOR DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCACIÓN – CAFAE-SE Artículo 1º.- De la transferencia Transfi érese en propiedad y a título gratuito a favor del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación – CAFAE-SE el terreno de propiedad del Estado que posee en mérito de la Resolución Ministerial Nº 476-87-ED, de fecha 21 de julio de 1987. El inmueble materia de la transferencia tiene un área de 140 008,50 m² y está ubicado al costado derecho de la antigua carretera Panamericana Sur, a la altura del km. 43, entre la calle sin nombre y la Avenida Central del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y registrado en el asiento Nº 1986 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. Artículo 2º.- Uso y destino del terreno El terreno a que se refi ere la presente Ley se destina a la construcción de un centro recreacional para los trabajadores del Sector Educación de acuerdo con el proyecto aprobado por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación – CAFAE-SE. El CAFAE-SE sólo podrá destinar el terreno materia de transferencia por la presente Ley a la fi nalidad detallada en el primer párrafo, encontrándose impedido de efectuar cualquier acto de disposición o de administración diferente a aquella fi nalidad. Artículo 3º.- Formalización de la transferencia La presente Ley tiene mérito sufi ciente para la inscripción de la transferencia del derecho de propiedad que dispone el artículo 1º, debiendo sólo acompañarse, para tal efecto, copias certifi cadas de la Resolución que aprueba el desistimiento al que se hace referencia en la Disposición Transitoria Única, y de la Resolución que la declara consentida. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Facultad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentra facultada para efectuar, en cualquier momento, los actos de supervisión correspondientes sobre el predio que se transfi ere mediante la presente Ley. La propiedad del predio que se transfi ere revertirá a favor del Estado si en un plazo de diez (10) años, posteriores a su entrada en vigencia, no se cumple con el objetivo a que se refi ere el artículo 2º. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Desistimiento previo de acciones judiciales La presente transferencia se encuentra supeditada al desistimiento previo que deberá efectuar el Ministerio de Educación de las acciones judiciales interpuestas contra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, antes