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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (05/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2008 365934 Designan Asesora del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2008-AG Lima, 1 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG su Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose en su estructura al Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; Que, dadas las atribuciones y competencias del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, se ha visto por conveniente designar a un asesor cuya experiencia, capacidad e idoneidad técnica contribuya al desarrollo efi ciente de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 31 de enero del 2008, a la señora CLARA GISELLA MARITZA CRUZALEGUI RANGEL como Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 160200-3 Aprueban Manual de Procedimientos para la Verificación de la Calidad de Agentes Biológicos para el control de plagas agrícolas, producidos por laboratorios en convenio con el SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2008-AG-SENASA-DSV Lima, 1 de febrero de 2008VISTOS:El Memorando Nº 0203/2006-AG-SENASA-SCB, de fecha 1 de junio de 2006, enviado por el Subdirector de Control Biológico, y la Directiva General Nº 03-2006-AG-SENASA-DSV-SCB de fecha 13 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 26744, Ley de Promoción del Manejo Integrado para el control de Plagas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG, señalan que su objetivo es promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas en la agricultura nacional, tomando como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control y fundamentalmente la preservación de la vida y las personas; señalando, asimismo, que el SENASA incentivará el uso de métodos y prácticas para el control de plagas, de menor riesgo para la salud y el ambiente tales como el uso del control biológico; Que, una de las formas de promover el uso del control biológico, como método de control de plagas de menor riesgo para la salud y el ambiente, es mediante la oferta de organismos benéfi cos de calidad, considerando que determinados mercados externos requieren que los productos agrícolas cuenten con una certifi cación de que provienen de cultivos manejados con control biológico;Que, conforme al documento del visto, Directiva General Nº 03-2006-AG-SENASA-DSV-SCB, Procedimientos para la Ejecución de Actividades de Control Biológico; establece que los laboratorios en convenio con el SENASA asumirán el costo que demande los análisis de control de calidad ofi ciales, de los agentes de control biológico que producen; Que, el último párrafo del Artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados con exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a éstos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 26744, el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Verifi cación de la Calidad de Agentes Biológicos para el control de plagas agrícolas, producidos por laboratorios en convenio con el SENASA, cuyo texto se encuentra en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Artículo 3º.- Los laboratorios que producen y que tengan convenio con el SENASA deberán cancelar, a la fi rma del convenio o renovación del mismo, el monto correspondiente al análisis de dos (2) controles de calidad, que corresponderán al año en vigencia del convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 160120-1 Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 50-2007-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 1 de febrero de 2008VISTA: La Resolución Directoral Nº 50-2007-AG-SENASA- DSV; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria señala que es función y atribución de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecer la normatividad jurídica necesaria para la aplicación de la referida Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, dispone expresamente que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias específi cas para la movilización de plantas y productos vegetales cuando constituya riesgo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-97- PCM precisa que se entiende por normas de carácter general a aquellas a partir de cuyo texto no es posible identifi car a las personas naturales o jurídicas específi cas que deben obedecerlas, o a aquellas en cuyo benefi cio han sido dictadas, y que dada la naturaleza del dispositivo, su contenido debe ser puesto en conocimiento de todas las personas, pues podría demandar de cualquiera de ellas, el cumplimiento de una obligación o un derecho, o generar otra consecuencia jurídica;