Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2008 (05/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
del Despacho

El Peruano MORDAZA, martes 5 de febrero de 2008

Designan Asesora Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2008-AG MORDAZA, 1 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, se aprueba la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG su Reglamento de Organizacion y Funciones, estableciendose en su estructura al Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; Que, MORDAZA las atribuciones y competencias del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, se ha visto por conveniente designar a un asesor cuya experiencia, capacidad e idoneidad tecnica contribuya al desarrollo eficiente de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, con eficacia anticipada al 31 de enero del 2008, a la senora MORDAZA MORDAZA MARITZA MORDAZA RANGEL como Asesora del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 160200-3

Que, conforme al documento del visto, Directiva General Nº 03-2006-AG-SENASA-DSV-SCB, Procedimientos para la Ejecucion de Actividades de Control Biologico; establece que los laboratorios en convenio con el SENASA asumiran el costo que demande los analisis de control de calidad oficiales, de los agentes de control biologico que producen; Que, el ultimo parrafo del Articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados con exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a estos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 26744, el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, de Planificacion y Desarrollo Institucional, de Asesoria Juridica y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Verificacion de la Calidad de Agentes Biologicos para el control de plagas agricolas, producidos por laboratorios en convenio con el SENASA, cuyo texto se encuentra en la pagina web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Articulo 2º.- Los precios por los conceptos senalados en el Anexo adjunto, se calculan en funcion de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolucion; los cuales se encuentran expresados en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Articulo 3º.- Los laboratorios que producen y que tengan convenio con el SENASA deberan cancelar, a la firma del convenio o renovacion del mismo, el monto correspondiente al analisis de dos (2) controles de calidad, que corresponderan al ano en vigencia del convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 160120-1

Aprueban Manual de Procedimientos para la Verificacion de la Calidad de Agentes Biologicos para el control de plagas agricolas, producidos por laboratorios en convenio con el SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2008-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 0203/2006-AG-SENASA-SCB, de fecha 1 de junio de 2006, enviado por el Subdirector de Control Biologico, y la Directiva General Nº 03-2006-AGSENASA-DSV-SCB de fecha 13 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26744, Ley de Promocion del Manejo Integrado para el control de Plagas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2000-AG, senalan que su objetivo es promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas en la agricultura nacional, tomando como referencia basica los aspectos ecologicos de las medidas de control y fundamentalmente la preservacion de la MORDAZA y las personas; senalando, asimismo, que el SENASA incentivara el uso de metodos y practicas para el control de plagas, de menor riesgo para la salud y el ambiente tales como el uso del control biologico; Que, una de las formas de promover el uso del control biologico, como metodo de control de plagas de menor riesgo para la salud y el ambiente, es mediante la oferta de organismos beneficos de calidad, considerando que determinados mercados externos requieren que los productos agricolas cuenten con una certificacion de que provienen de cultivos manejados con control biologico;

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 50-2007-AG-SENASA-DSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTA: La Resolucion Directoral Nº 50-2007-AG-SENASADSV; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 6 de la Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria senala que es funcion y atribucion de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecer la normatividad juridica necesaria para la aplicacion de la referida Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el articulo 15 de la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, dispone expresamente que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fitosanitarias especificas para la movilizacion de plantas y productos vegetales cuando constituya riesgo; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 018-97PCM precisa que se entiende por normas de caracter general a aquellas a partir de cuyo texto no es posible identificar a las personas naturales o juridicas especificas que deben obedecerlas, o a aquellas en cuyo beneficio han sido dictadas, y que dada la naturaleza del dispositivo, su contenido debe ser puesto en conocimiento de todas las personas, pues podria demandar de cualquiera de ellas, el cumplimiento de una obligacion o un derecho, o generar otra consecuencia juridica;

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